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Nº 1303 - 13/05/2008

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REGLAMENTO GENERAL

REGLAMENTO GENERAL

(Incluye modificaciones resueltas por la Asamblea General Extraordinaria del 12 de abril del 2005)

 

Disposiciones Generales

CAPITULO  I

 

ARTICULO 1 - Este Reglamento interpreta y concreta las disposiciones de los Estatutos de la Liga Universitaria de Deportes.

Art.2 - Todo integrante de la Liga podrá reclamar la observancia de los Estatutos o Reglamento General, siempre que entienda que se le contravienen. Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá ponerse a consideración del órgano respectivo, de acuerdo al artículo 48. Inciso B) y concordantes del Estatuto.

Art.3 - Los criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento General, no tendrán efecto retroactivo.

Art.4 - Las infracciones a los Estatutos o Reglamento General serán sancionadas en la forma establecida por resolución expresa de la Asamblea General, Consejo o Tribunal según corresponda.

 

CAPITUO  II

De la afiliación e inscripción

 

ARTICULO 5 - El período de afiliación e inscripción para el campeonato regular de fútbol será del  1  de febrero al último martes del mes de marzo de cada año.

Art. 6 - Las solicitudes de afiliación serán puestas a consideración de la Asamblea General. Se efectuarán mediante el llenado de un formulario impreso, que se solicitará en Administración en el que constará:

a)       Nombre del club o entidad, el que deberá reunir las condiciones exigidas en los Estatutos.

b)       Colores y distintivos característicos.

c)       Domicilio

d)       Autoridades y terna de delegados (un titular y dos suplentes)

e)       Que conoce y acepta estos Estatutos y Reglamentos.

Art. 7 - La afiliación es un requisito previo a la Inscripción.

Art. 8 – La inscripción de los clubes o entidades para las competencias será por la temporada correspondiente y deberá solicitarse para ser válida, en el período fijado en el artículo 5.

Art. 9 - Cada club o entidad abonará por concepto de afiliación y/o inscripción, la cantidad establecida en el Presupuesto anual respectivo.

Art. 10.- a) La afiliación quedará automáticamente suspendida en los casos de mora con Tesorería,  determinada por ésta.

b) El pago de la cuota de cada mes, se hará efectivo antes del tercer miércoles del mes en curso;

c) Si un club, no puede cumplir con el plazo establecido en el literal b),  puede presentar, al Consejo de Neutrales, un escrito solicitando ampliación del plazo ya fijado. El Consejo de Neutrales podrá conceder o no un plazo mayor. En caso afirmativo este plazo no puede ser mayor al vencimiento de la cuota siguiente y hasta un máximo de dos prórrogas por temporada;

d) Si el club no presenta el escrito y/o el Consejo de Neutrales no le otorga la prórroga se le aplicará lo establecido en el literal a) de este artículo.

CAPITULO III

De las sesiones

 

ARTICULO 11.- Para sesionar reglamentariamente un organismo, es necesaria la asistencia de la mayoría simple de componentes de ese organismo, cuando el Estatuto no disponga lo contrario. Se entiende por mayoría simple de componentes, al número entero superior más próximo a la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o reglamentariamente componen el organismo.

Art. 12- Las Secretarías respectivas serán las encargadas de verificar, a su inicio y a su finalización, las asistencias a las sesiones so pena de aplicarles a los clubes o entidades infractoras la multa respectiva, de acuerdo con el Art. 2 del Estatuto. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial de la Liga, posterior a dicha Asamblea, la lista de clubes o entidades que no se encontraran representadas en la misma.

Art. 13- Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin autorización, so pena de considerárselo ausente.

Art. 14- El Presidente dirige y ordena el debate, pero no puede intervenir en él. Para participar en el mismo deberá dejar la presidencia o ser debidamente autorizado.

Art. 15- Las resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se tomarán por mayoría simple.

Art. 16- Solamente podrán votar los miembros presentes en la discusión del asunto, no pudiendo en ningún caso abstenerse.

Art. 17 –Cerrado el debate, se dará lectura  a las mociones presentadas. El Presidente las pondrá a votación según su orden de presentación y  proclamará el resultado.

Art. 18- Nadie tiene derecho a interrumpir al orador, sino cuando:

a)       Falte al orden incurriendo en expresiones lesivas e indecorosas.

b)       Pasado cinco (5) minutos en el uso de la palabra

c)       En caso de ser autorizado por el orador

d)       Cuando haya que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de la mesa

Art. 19- Son cuestiones de orden:

a)       Integración del Organismo.

b)       Aplicación del Estatuto o Reglamento General.

c)       Suspensión o aplazamiento del debate o sesión.

d)       Declarar el punto por suficientemente discutido.

e)       Alteración del orden del día.

f)         Declarar urgente un asunto.

g)       Las que afecten los fueros de la Liga.

Art. 20- Será de ejecución inmediata el pedido de comprobación de votación una vez terminada ésta. Se deberá realizar antes  que se pase al punto siguiente.

Una votación se tomará en forma nominal, cuando así lo decida la mayoría simple de presentes.

 

CAPITULO IV

De las Asambleas

 

ARTICULO 21- Están habilitados para integrar la Asamblea, aquellos delegados acreditados en Administración. Si un club o entidad desea hacerse representar por otro delegado, deberá conferirle un poder especial, el que deberá ser presentado a la mesa de la Asamblea antes de comenzar ésta.

Art. 22- La presentación de los asuntos a incluirse en el orden del día de la Asamblea Ordinaria, debe hacerse con diez días de anticipación, ante la Secretaría (Art. 20 del Estatuto).

Art. 23- Las actas que documenten lo actuado en cada Asamblea, serán sumarias y se suscribirán de acuerdo al artículo 26 de los Estatutos.

 

CAPITULO V

De los Delegados

 

ARTICULO 24 – Cada club o entidad deberá inscribir obligatoriamente en el registro de los delegados, una terna. Deberá llenar a estos efectos un formulario especial que facilitará la administración.

Art. 25- Los delegados tendrán voz y voto en todas las deliberaciones, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento General.

A los efectos de las votaciones rige lo establecido en el artículo 32) del Estatuto.

Art. 26- Las manifestaciones de los delegados, cuando actúan en función de tales, se tomarán como manifestaciones oficiales de las instituciones que representan, salvo prueba en contrario del club o entidad involucrada.

 

CAPITULO VI

De los Competidores

 

ARTICULO 27- Pueden ser competidores de la Liga:

a)       Los titulados y estudiantes de la Universidad de la República y de cualquier otra que se cree y que sea reconocida por la autoridad competente.

b)       Los titulados y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de Aeronáutica y Escuela Nacional de Policía).

c)       Los titulados y estudiantes de los Institutos Oficiales para formación de Docentes.

d)       Los estudiantes de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo del Uruguay. Los estudiantes de primer año deberán tener completamente aprobado dicho año para poder competir.

e)       Los egresados de los Institutos de Enseñanza Oficiales y/o habilitados, no previstos en este Reglamento, que  hayan cursado con aprobación total el Bachillerato Técnico de U.T.U, siempre que el título habilitante implique un mínimo de tres años adicionales de estudios.

f)         Los estudiantes y egresados del curso de Profesores del Instituto Superior de Educación Física.

g)       Los profesores de Enseñanza secundaria y Universidades estatales no titulados. El certificado que compruebe esta condición deberá ser renovado cada dos años.

h)        Los casos no previstos serán estudiados y resueltos por el Consejo de Neutrales.

Art. 28 – En cada temporada, cada equipo podrá habilitar en carácter de jugador, a uno de los ya fichados en ese equipo, aunque no posea la calidad exigida en el artículo 27) de este Reglamento.

Previamente  a la iniciación de cada campeonato, cada club deberá declarar por escrito ante la secretaría, cuál es dicho jugador para ese campeonato. Los jugadores amparados en esta disposición no podrán solicitar pase.

Art. 29- También revisten calidad de competidores aquellos que a la fecha de aprobación de estos Reglamentos, estuvieran habilitados como tales, sin cumplir con las condiciones del artículo 27) de este Reglamento.

Art. 30 A los efectos del artículo 27 se consideran estudiantes, salvo los comprendidos en el literal "d", a aquellos que hayan rendido y aprobado un exámen después del 1º de enero del año anterior a la temporada en la cual pretenda jugar.

Solo se considerará como estudiantes, a los sujetos comprendidos en el literal "d" del art. 27, que: a) hayan aprobado un curso reglamentado de Ciclo Básico o Bachillerato  de Secundaria diversificado, o un examen reglamentado, generado por dicho curso, después del primero (1º) de enero del año anterior a la temporada en la cual pretende jugar dicho estudiante.

b) hayan aprobado en el mismo plazo establecido en a), tres (3) exámenes libres.  c) o un exámen necesario para complementar el Bachillerato.

Art. 31 – A los efectos del art. 27, la calidad requerida se prueba:

a)       Con la presentación del título o del certificado expedido por el respectivo Instituto.

b)       Por constancia escrita expedida por el club o entidad interesada, en la cual se especificarán el nombre y domicilio del Instituto donde rindió el examen o donde egresó, materia y fecha en que fue aprobada, nombre(s) y apellidos y documento de identidad del competidor.

El club que hiciere una constancia falsa, alterare una verdadera o presentare un certificado falso tanto en lo material como en lo ideológico, será sancionado en la forma prevista por el art. 126 del Código de Penas, siendo competente en todos los casos el Consejo de Neutrales, y sin perjuicio de la responsabilidad del competidor de conformidad con la norma referida.

c)       Los certificados, las constancias, y las fotocopias de los títulos (certificadas por el funcionario actuante) quedarán archivadas en la Administración de la Liga.

Art. 32 – Los competidores deberán estar inscriptos por el club o entidad por la que actúan. A los efectos de la inscripción deberán presentar:

a)       Documentos de identidad

b)       Comprobante de examen o título firmado por Presidente o Delegado o la constancia  a que se refiere él articulo 31 literal b, la cual tendrá una validez de 45 días para ser sustituida por el certificado o título correspondiente.

Vencido el plazo sin que se hubiera sustituido, la Administración      comunicará al Cuerpo de Neutrales, a los efectos que correspondan.

c)       Dos fotos tipo carné, iguales y actuales.

d)       El importe correspondiente a inscripción cuyo monto se fijará en el presupuesto anual.

e)       Certificado de aptitud física (ficha médica) expedida por el organismo competente.

Art. 33- Período de fichajes:

a)       Para los clubes integrantes de la Liga, comenzará desde el momento en que abonan el derecho de inscripción para el campeonato de la temporada siguiente.

b)       Para los clubes que hayan solicitado afiliación, comenzará a partir del primer día hábil siguiente a la realización de la Asamblea General de integración de Divisionales, siempre que ésta hubiera aceptado la solicitud presentada.

c)       Ningún Club podrá fichar jugadores una vez finalizada la primera rueda,  sin tener en cuenta partidos atrasados, picos o desempates.

Art. 34- Las fichas de los competidores podrán ser exhibidas a los interesados por la Gerencia o por algún miembro del Consejo de Neutrales.

Art. 35- Un competidor se considerará habilitado cuando reuniendo alguna de las condiciones establecidas en los artículos 27º, 28º y 29, haya acreditado la misma de acuerdo al artículo 31º, haya efectuado la inscripción prevista en el artículo 32º  y tenga los certificados exigidos, ficha médica, vigentes al tiempo de competir, habiendo presentado las mismas ante la Administración.

Art. 36  1) Aquel competidor que actuare habiendo perdido su condición reglamentaria para hacerlo, ya sea por vencimiento del certificado previsto en el artículo 31, por carecer del certificado referido en el articulo 32 literal e), o por estar suspendido preventivamente o en cumplimiento de una pena,  por no haber presentado uno de ellos en tiempo y forma ante la Administración, será sancionado de oficio o a denuncia de parte interesada con la suspensión de tres fechas de partido.

 2) El club que utilizare competidores en las condiciones del inciso anterior, perderá todos los puntos disputados con esos jugadores. Dichos puntos únicamente serán adjudicados al rival si la denuncia se efectúa dentro de los quince (15) días corridos en la disputa del partido. Vencidos cinco días hábiles de finalizada la primera rueda o el campeonato, según corresponda, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a instituciones y jugadores.

Art. 37- Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados, por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, tendrá suspendida automáticamente la afiliación por dicha temporada, lo cual implica:

a)       pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, tomándose el resultado 2-0.

b)       Será considerado como uno de los tres (3) equipos que descienden, cualquiera sea su ubicación en la tabla.

c)       El Consejo de Neutrales determinará la sanción definitiva, la cual no podrá ser menor a la establecida en los literales "a" y "b".

d) i) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª rueda, por denuncias posteriores.

ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga, vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a Instituciones y jugadores.

Art. 38- Los competidores de un club o entidad desafiliados o suspendidos en su afiliación durante el curso de un campeonato, no podrán actuar durante el resto de mismo.

Art. 39- Los competidores inscriptos, están obligados a aceptar los puestos que la Liga les asigne dentro del plantel seleccionado, sean con fines de práctica o de competencia. Por causa debidamente justificada, podrán solicitar su reemplazo con la debida anticipación  a la autoridad que corresponda so pena de quedar descalificados para actuar en el campeonato oficial temporariamente.

Art. 40 – Los clubes o entidades están obligados a ceder jugadores cuando la Liga los solicite por motivos justificados bajo pena de sanción  que fijará el Consejo de Neutrales.

Art. 41 – Ningún competidor podrá solicitar pase de equipo en una temporada si en la misma ya hubiere actuado por un club, figurando su nombre en un formulario de partido.

Art. 42- Concepto de Denuncia – Todo hecho punible da lugar a una acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la denuncia.

Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se entiende punible.

Art. 43 – Sujetos activos- Tienen el derecho, a la vez que él deber de  ejercer la denuncia: los miembros del Colegio de Árbitros, los Jueces, los Capitanes de los equipos, los Veedores Oficiales de la LUD, los Delegados de los clubes y los Funcionarios de la LUD.

Tienen facultad de denunciar: los miembros del Tribunal Superior, los miembros del Consejo de Neutrales y los miembros del Consejo Juvenil.

Art. 44 – Forma de Presentación- La denuncia se formulará por escrito y duplicado ante las Oficinas de la LUD y dirigida al Organo competente para entender en cada caso.

Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan.

Art. 45 – Plazo para la formulación – Los árbitros y capitanes deberán ejercer el derecho de denuncia en los formularios de los partidos, concretando sucintamente los hechos en que aquella se apoya, sin perjuicio de ampliarla por nota en un plazo de 48 horas de acaecido el hecho, cumpliendo con lo ordenado en la parte final del artículo 8 del Código de Penas. En caso de impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo mediante nota en la que se especificarán además de los hechos, motivos de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota deberá ser presentada ante las oficinas de la L.U.de D. dentro de los dos días hábiles inmediatos al día en que se desarrolló el partido.

El tribunal competente dará curso siempre a la denuncia, pero al rechazarse las causas de fuerza mayor indicadas, sancionará al omiso con una multa equivalente al doble de valor de los derechos de denuncia. Los demás sujetos activos en todos los casos, contarán con un plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde que el ofendido tuvo conocimiento del hecho. Respecto de instituciones que disputaran un partido se presumirá conocido el hecho a los efectos del cómputo del plazo establecido en el artículo anterior, desde la fecha del mismo.

Art. 46- Trámite- Formulada que sea la denuncia en la forma prevista  en el artículo 8 del Código de Penas la oficina, a través de Secretaría, deberá elevarla inmediatamente al órgano al cual está dirigida.

Art. 47- Cuando los miembros de los diversos Organos hagan uso de la opción prevista en el artículo 7, Inc. 2 del Código de Penas, la denuncia deberá formularse ante  el Consejo de Neutrales, quien la elevará ante el Organo que corresponda para su diligenciamiento, instrucción y resolución en consecuencia.

Art. 48- Los fallos que recaigan en cada expediente, homologados que sean por el Consejo de Neutrales, se notificará a las partes en la oficina personalmente en un plazo de 24 horas a partir de la promulgación. De no comparecer a notificarse se hará por telegrama colacionado a costo de la parte en el domicilio constituido.

Los fallos respecto de los jugadores se notificarán por Boletines.

Art. 49- Los fallos son susceptibles de reposición para ante el mismo órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a la resolución  que recaiga, si es confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso alguno.

Si la resolución es diferente a la del Organo inferior, cabrá ante el mismo Tribunal Superior el recurso de revisión. Para esa resolución no cabrá ningún otro recurso.

Art. 50- En cuanto a las notificaciones, forma de interponer los recursos, los plazos para la interposición de los mismos, se estará a lo establecido en los Estatutos.

Art. 51- El desistimiento por el sujeto activo de la denuncia, en cualquier etapa de los procedimientos, será irrelevante y los procedimientos continuarán de oficio.

Art. 52- En cuanto a la sustanciación, pruebas, sanciones procésales y preventivas, fallos, recursos y segunda instancia se estará a lo establecido en Estatutos y Código de Penas.

 

CAPITULO VII

De la organización de los campeonatos

ARTICULO 53- Constituidas las divisionales por Asamblea General o por Secretaria al 1er  martes de abril de cada año o en su defecto al día hábil siguiente, se iniciarán los Campeonatos el 2º  domingo de abril de cada año, salvo que caiga Semana de Turismo, empezando en ese caso el domingo inmediato siguiente.

Art. 54- Los Campeonatos Oficiales se organizarán en base a ocho divisionales: 1ª. “A, 1ª.”B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”,1ª. “E”, 1ª.”F”, 1ª "G" y 1ª “H”. Las siete  primeras divisionales se integrarán con dieciséis (16) clubes o entidades, cada una y la 1ª “H”, con el número de clubes o entidades restantes, siempre que el mismo sea mayor o igual a cuatro (4), en caso contrario los equipos que deberían constituir la divisional 1ª. “H”, integrarán la divisional 1ª. “G”.

Art. 55- Los campeonatos oficiales de las divisionales 1ª. “A”, 1ª. “B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”, 1ª. “E”, 1ª “F” y 1ª “G” se disputarán de la siguiente manera: 1) Una primera rueda completa, en la que cada equipo enfrentara a todos los demás. 2) Una segunda rueda, en la que se enfrentarán entre si los equipos clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de la primera rueda, para definir el Campeonato y los ascensos (Serie Campeonato), y también se enfrentaran entre si los equipos clasificados del puesto 9º al 16º, para definir los descensos (Serie Permanencia), en ambos casos los equipos conservaran el puntaje obtenido en la primera rueda.

En caso de existir igualdad de puntaje para definir quienes competirán en la segunda rueda por la serie campeonato y quienes por la serie permanencia, se procederá  de la siguiente forma: A) Si son dos equipos: se definirá la posición de conformidad al art. 60 inciso J; B) si son tres o más equipos, la posición se definirá de la siguiente forma: 1º) diferencia de goles en todos los partidos; 2º) Goles a favor en todos los partidos; 3º.) diferencia de goles entre los equipos involucrados; 4º) goles entre los equipos involucrados; 5º.) si permanece la igualdad de dos equipos se procederá en la forma indicada en A) y si son tres se procederá a sortear un libre que disputará un partido con el ganador del partido que jueguen los perdedores del sorteo. Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo de Neutrales.

Art. 56 – Los ascensos y descensos entre la divisionales se regirán por las siguientes normas:

a)       Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior los equipos que al término del campeonato oficial de cada divisional hayan sumado mayor número de puntos a su favor, en la serie Campeonato. Le corresponderán a todas las divisionales, excepto a la 1ª. “A”, tres ascensos por temporada.

b)       Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato Oficial reúnan menor número de puntos en la serie Permanencia.

A todas las divisionales, excepto a la última le corresponderán tres descensos por temporada.

Art. 57- En caso de que algún equipo de la Divisional inmediata superior no se inscriba para un Campeonato, ocupará su lugar el equipo de la Divisional inmediata inferior que siguiera en puntaje a los que les correspondió ascender. Con este criterio se llenarán todas las vacantes que se produzcan.

Art. 58- a) Si uno (1), dos (2) o tres (3) clubes se desafilian durante la disputa del Campeonato, cualquiera sea el momento de éste, será considerado equipo a descender. Si la desafiliación se produce en la 1ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a  sus rivales con el resultado (2-0). Si es en la 2ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales según corresponda en la serie promoción o en la permanencia.

b) Si son cuatro (4) o mas los desafiliados se procederá como en el literal a), pero no habrán descensos en esa divisional y ascenderá directamente el cuarto (4º) y sucesivos de la divisional inmediatamente inferior.

Los movimientos de descenso se realizarán siempre por los criterios ya establecidos.

Art. 59- Antes de iniciarse cada campeonato, la asamblea de divisional respectiva confeccionará el calendario, para la 1ra. rueda, sorteando el orden en que se disputarán los partidos. Antes de iniciar la segunda rueda se volverá a confeccionar el calendario respectivo. Sin la determinación de este calendario no se podrá iniciar ningún campeonato, ni rueda. Después de iniciarse un torneo no podrá modificarse su calendario, salvo resolución de la Asamblea Extraordinaria respectiva adoptada por los dos tercios (2/3) del total de componentes.

Art. 60   En los campeonatos regirán las siguientes disposiciones :

a) Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador si lo hubiere y un punto (1)  a cada equipo en caso de empate.

b) El equipo que no se presentare a jugar, que abandone la cancha por cualquier motivo contra la orden del juez o que se rehuse a continuar el partido será considerado perdedor. En caso de no presentarse, el resultado oficial a computarse será de 2 a 0 a favor del ganador, y en caso de retirarse se computarán los goles obtenidos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior si el equipo no se presentara a jugar, será sancionado con una multa de cinco (5) Unidades Reajustables, duplicables en cada reincidencia durante una misma temporada. Si la inasistencia ocurriere durante la disputa de las últimas cinco fechas, será además sancionado por el Consejo de Neutrales con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para el Campeonato que la Institución infractora deba disputar en la temporada siguiente.

c) Los partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los clubes o entidades sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se deberán fijar por el Consejo de Neutrales:

- antes de iniciarse la segunda rueda los partidos correspondientes a la primera rueda.

- antes de disputarse las tres últimas fechas de la primera y/o segunda rueda los correspondientes a la segunda rueda, y

- en caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las tres últimas fechas de la primera y/o segunda rueda, el mismo deberá disputarse antes de la fijación oficial de la fecha siguiente.

d) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del o de los partidos suspendidos, si no hubiera acuerdo de partes, para disputarlos dentro de los diez días posteriores a la suspensión. A tales efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos.

La Liga Universitaria de Deportes abonará el 50% del valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo de Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al club que en la oportunidad oficiare de locatario. La imposibilidad de disputar este partido, por causas de fuerza mayor, en la fecha determinada por el Consejo de Neutrales, implicará una nueva fijación según los procedimientos antes indicados, sin que esto signifique la suspensión del Campeonato.

e) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos.

f) Cuando los clubes se pongan de acuerdo, podrán adelantar las fechas de sus partidos haciendo constar el acuerdo por escrito en Administración.

g) Todo club o entidad que deje de jugar tres partidos consecutivos o cinco alternados perderá la afiliación automáticamente y los puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditan a los contrarios.

h) Serán declarados campeones de cada divisional, los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos.

i) En caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar equipo Campeón Vicecampeón y equipos en ascenso y descenso, regirán las siguientes disposiciones:

j) Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar entre sí un partido, en cancha neutral. Si éste termina en empate, se ejecutaran series de penales según el régimen de FIFA.

k) Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre sí una rueda por puntos en cancha neutral de cargo de los clubes intervinientes, la que determinará las posiciones de los mismos. 

Si  más de  dos clubes terminan empatados en puntos en esta rueda, disputarán nueva rueda entre sí.

Si los equipos en igualdad de puntos luego de las circunstancias anteriores son dos, dilucidarán su posición final en base a lo dispuesto en la primera parte de este inciso J).

l) Las demás posiciones, a los efectos de los posibles ascensos en los casos previstos en el artículo 56), se determinarán, en caso de empate, teniendo en cuenta sucesivamente:

1) El puntaje resultante de los partidos disputados entre los clubes involucrados en el campeonato de la divisional de la temporada anterior.

2) La diferencia de goles, resultante de los partidos disputados entre los clubes involucrados.

3) Resultado de partido único entre los equipos involucrados.

m) Antes de comenzar el campeonato oficial de la LUD, el Consejo de Neutrales organizará el Torneo de Honor en el cual participarán: 1- Los cuatro (4) primeros de la A, los tres (3) primeros de la B, los dos (2) primeros de la C, D y E , y los Campeones de la F, G y H. 2- Si un equipo opta por no participar será sustituido por otro de la misma divisional.

n) Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas por la FIFA y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse hasta cinco (5), con la posibilidad de reingreso.

ñ) Si una entidad compite con dos equipos, estos siempre deberán militar en diferente divisional. Si se diera el caso, tanto sea por ascenso o descenso que tuvieran que militar en la misma divisional, quedarán fusionados automáticamente en un solo equipo

Por lo tanto, en ningún caso podrá computarse puntaje doble. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la fusión obligatoria , se llenarán de conformidad a lo que establecen los artículos 56 y 57 de este reglamento.

Cuando una Institución deba ascender y se encuentre en la situación anterior, podrá renunciar al ascenso, y la vacante se llenará en la forma prevista por los citados artículos.

 

CAPITULO VIII

De los Partidos

ARTICULO 61- Los partidos se disputarán los sábados por la tarde y los domingos por la mañana. Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes de la fecha indicada en el fixture, salvo lo dispuesto en el artículo 60) literal f) de este Reglamento General.

Art. 62- La hora de iniciación de los partidos será fijada por el Consejo de Neutrales antes de la iniciación de los campeonatos. Cuando un partido no se jugare en sábado por la tarde o domingo por la mañana, el Consejo de Neutrales fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo. Los jueces tienen la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos.

Art. 63- En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda facultado el Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos.

Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.

Los partidos fijados fuera de los horarios y días generales de fixture también podrán ser suspendidos en las mismas condiciones anotadas anteriormente por el Neutral encargado de la Divisional correspondiente.

Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la LUD y en las respectivas carteleras. El Neutral encargado de cada divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere.

Art. 64 – El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias excepcionales que impiden su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión siguiente del Consejo de Neutrales.

Art. 65- Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado, el Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en un plazo máximo de 48 horas.

Art. 66- Los equipos deberán esperar al juez hasta quince (15) minutos después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este plazo se comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste el segundo, si se hubiere nombrado terna referil.

En caso de ausencia total de jueces, se deberá elegir al reemplazante de común acuerdo entre los clubes, en un plazo no mayor de quince minutos (15).

Si no se llegara a un acuerdo, el partido quedará suspendido, debiendo confeccionarse igualmente los formularios en los que se indicarán las actuaciones  cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto al titular, si éste llegare después de comenzado el partido.

Art. 67- El equipo locatario deberá presentar dos balones en condiciones reglamentarias. De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo de Neutrales con pena de hasta la  pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario del partido.

 

CAPITULO IX

De las canchas

 

ARTICULO 68- Anualmente, antes de la iniciación de la temporada, se constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber: dos (2) representantes del Consejo de Neutrales y un representante del Colegio de Arbitros.

Art. 69- Serán cometidos de la Comisión de Canchas:

a)       Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los clubes o entidades, y las que la propia Comisión gestione para su  utilización;  confeccionando al inicio de la temporada la lista oficial de canchas a utilizar en la misma.

 

b)       Atender todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso.

Art. 70 – Las decisiones de la Comisión de Canchas tendrán valor reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o entidades, pero nunca podrán tener efecto retroactivo.

Art. 71- Los equipos deberán presentar a la Comisión de Canchas las que utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas. Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:

a)       Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente, entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de un vehículo cada 60 minutos;

b)       Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de FIFA.

c)       Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser habilitadas cada año por la Comisión de Canchas.

d)       Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de jugadores como público en general, garantizando el normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U. de D. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá ser denunciada en el formulario del partido, pudiendo ser estampada por el árbitro, capitanes o delegados de los clubes.

Art. 72-  Cuando no se pueda disputar un encuentro por no encontrarse la cancha en las condiciones establecidas en el art. 71), el locatario será sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa. Será competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos los casos, el Consejo de Neutrales deberá estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de ello determinar la sanción.

 

CAPITULO X

Del Colegio de Arbitros

 

ARTICULO 73-  El Colegio de Arbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos.

Art. 74- Es competencia del Colegio de Arbitros:

a)       Confeccionar su reglamento interno.

b)       Integrar anualmente la lista de jueces oficiales.

c)       Designar los jueces que arbitrarán los partidos.