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REGLAMENTO
GENERAL
(Incluye modificaciones resueltas por la Asamblea General
Extraordinaria del 12 de abril del 2005) Disposiciones Generales
CAPITULO I
ARTICULO 1 - Este Reglamento interpreta y concreta las
disposiciones de los Estatutos de la Liga Universitaria de Deportes. Art.2 - Todo integrante de la Liga podrá reclamar la observancia
de los Estatutos o Reglamento General, siempre que entienda que se le
contravienen. Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la
reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá
ponerse a consideración del órgano respectivo, de acuerdo al artículo 48.
Inciso B) y concordantes del Estatuto. Art.3 - Los criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento
General, no tendrán efecto retroactivo. Art.4 - Las infracciones a los Estatutos o Reglamento General
serán sancionadas en la forma establecida por resolución expresa de la Asamblea
General, Consejo o Tribunal según corresponda. CAPITUO II
De
la afiliación e inscripción
ARTICULO 5 - El período de afiliación e inscripción para el
campeonato regular de fútbol será del
1 de febrero al último martes
del mes de marzo de cada año. Art. 6 - Las solicitudes de afiliación serán puestas a consideración
de la Asamblea General. Se efectuarán mediante el llenado de un formulario
impreso, que se solicitará en Administración en el que constará: a) Nombre del
club o entidad, el que deberá reunir las condiciones exigidas en los Estatutos.
b) Colores y
distintivos característicos. c) Domicilio d) Autoridades
y terna de delegados (un titular y dos suplentes) e) Que conoce
y acepta estos Estatutos y Reglamentos. Art. 7 - La afiliación
es un requisito previo a la Inscripción. Art. 8 – La inscripción de los clubes o entidades para las
competencias será por la temporada correspondiente y deberá solicitarse para
ser válida, en el período fijado en el artículo 5. Art. 9 - Cada club o entidad abonará por concepto de afiliación y/o
inscripción, la cantidad establecida en el Presupuesto anual respectivo. Art. 10.- a) La
afiliación quedará automáticamente suspendida en los casos de mora con
Tesorería, determinada por ésta. b) El pago de la cuota de cada mes, se hará efectivo antes del
tercer miércoles del mes en curso; c) Si un club, no puede cumplir con el plazo establecido en el
literal b), puede presentar, al Consejo
de Neutrales, un escrito solicitando ampliación del plazo ya fijado. El Consejo
de Neutrales podrá conceder o no un plazo mayor. En caso afirmativo este plazo
no puede ser mayor al vencimiento de la cuota siguiente y hasta un máximo de
dos prórrogas por temporada; d) Si el club no presenta el escrito y/o el Consejo de
Neutrales no le otorga la prórroga se le aplicará lo establecido en el literal
a) de este artículo. CAPITULO III
De las sesiones
ARTICULO 11.- Para sesionar reglamentariamente un organismo, es
necesaria la asistencia de la mayoría simple de componentes de ese organismo,
cuando el Estatuto no disponga lo contrario. Se entiende por mayoría simple de
componentes, al número entero superior más próximo a la mitad aritmética de los
miembros que estatutariamente o reglamentariamente componen el organismo. Art. 12- Las Secretarías respectivas serán las encargadas de
verificar, a su inicio y a su finalización, las asistencias a las sesiones so
pena de aplicarles a los clubes o entidades infractoras la multa respectiva, de
acuerdo con el Art. 2 del Estatuto. Asimismo, será publicada en el Boletín
Oficial de la Liga, posterior a dicha Asamblea, la lista de clubes o entidades
que no se encontraran representadas en la misma. Art. 13- Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin autorización,
so pena de considerárselo ausente. Art. 14- El Presidente dirige y ordena el debate, pero no puede
intervenir en él. Para participar en el mismo deberá dejar la presidencia o ser
debidamente autorizado. Art. 15- Las resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se
tomarán por mayoría simple. Art. 16- Solamente podrán votar los miembros presentes en la
discusión del asunto, no pudiendo en ningún caso abstenerse. Art. 17 –Cerrado el debate, se dará lectura a las mociones presentadas. El Presidente
las pondrá a votación según su orden de presentación y proclamará el resultado. Art. 18- Nadie tiene derecho a interrumpir al orador, sino cuando: a) Falte al
orden incurriendo en expresiones lesivas e indecorosas. b) Pasado
cinco (5) minutos en el uso de la palabra c) En caso de
ser autorizado por el orador d) Cuando haya
que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de la mesa Art. 19- Son cuestiones de orden: a) Integración
del Organismo. b) Aplicación
del Estatuto o Reglamento General. c) Suspensión
o aplazamiento del debate o sesión. d) Declarar el
punto por suficientemente discutido. e) Alteración
del orden del día. f)
Declarar urgente un asunto. g) Las que
afecten los fueros de la Liga. Art. 20- Será de ejecución inmediata el pedido de comprobación de
votación una vez terminada ésta. Se deberá realizar antes que se pase al punto siguiente. Una votación se tomará en forma
nominal, cuando así lo decida la mayoría simple de presentes. CAPITULO IV
De las Asambleas
ARTICULO 21- Están habilitados para integrar la Asamblea,
aquellos delegados acreditados en Administración. Si un club o entidad desea
hacerse representar por otro delegado, deberá conferirle un poder especial, el
que deberá ser presentado a la mesa de la Asamblea antes de comenzar ésta. Art. 22- La presentación de los asuntos a incluirse en el orden del
día de la Asamblea Ordinaria, debe hacerse con diez días de anticipación, ante
la Secretaría (Art. 20 del Estatuto). Art. 23- Las actas que documenten lo actuado en cada Asamblea,
serán sumarias y se suscribirán de acuerdo al artículo 26 de los Estatutos. CAPITULO V
De los Delegados
ARTICULO 24 – Cada club o entidad deberá inscribir
obligatoriamente en el registro de los delegados, una terna. Deberá llenar a
estos efectos un formulario especial que facilitará la administración. Art. 25- Los delegados tendrán voz y voto en todas las
deliberaciones, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento
General. A los efectos de las votaciones
rige lo establecido en el artículo 32) del Estatuto. Art. 26- Las manifestaciones de los delegados, cuando actúan en
función de tales, se tomarán como manifestaciones oficiales de las
instituciones que representan, salvo prueba en contrario del club o entidad
involucrada. CAPITULO VI
De los Competidores
ARTICULO 27- Pueden ser competidores de la Liga: a) Los
titulados y estudiantes de la Universidad de la República y de cualquier otra
que se cree y que sea reconocida por la autoridad competente. b) Los
titulados y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas
Armadas (Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de Aeronáutica y
Escuela Nacional de Policía). c) Los
titulados y estudiantes de los Institutos Oficiales para formación de Docentes.
d) Los
estudiantes de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo del Uruguay. Los
estudiantes de primer año deberán tener completamente aprobado dicho año para
poder competir. e) Los
egresados de los Institutos de Enseñanza Oficiales y/o habilitados, no
previstos en este Reglamento, que hayan
cursado con aprobación total el Bachillerato Técnico de U.T.U, siempre que el
título habilitante implique un mínimo de tres años adicionales de estudios. f)
Los estudiantes y egresados del curso de Profesores del
Instituto Superior de Educación Física. g) Los
profesores de Enseñanza secundaria y Universidades estatales no titulados. El
certificado que compruebe esta condición deberá ser renovado cada dos años. h) Los casos no previstos serán estudiados y
resueltos por el Consejo de Neutrales. Art. 28 – En cada temporada, cada equipo podrá habilitar en
carácter de jugador, a uno de los ya fichados en ese equipo, aunque no posea la
calidad exigida en el artículo 27) de este Reglamento. Previamente a la iniciación de cada campeonato, cada
club deberá declarar por escrito ante la secretaría, cuál es dicho jugador para
ese campeonato. Los jugadores amparados en esta disposición no podrán solicitar
pase. Art. 29- También revisten calidad de competidores aquellos que a la
fecha de aprobación de estos Reglamentos, estuvieran habilitados como tales,
sin cumplir con las condiciones del artículo 27) de este Reglamento. Art. 30 – A los
efectos del artículo 27 se consideran estudiantes, salvo los comprendidos en el
literal "d", a aquellos que hayan rendido y aprobado un exámen
después del 1º de enero del año anterior a la temporada en la cual pretenda
jugar. Solo se considerará como estudiantes, a los sujetos comprendidos en el
literal "d" del art. 27, que: a)
hayan aprobado un curso reglamentado de Ciclo Básico o Bachillerato de Secundaria diversificado, o un examen
reglamentado, generado por dicho curso, después del primero (1º) de enero del
año anterior a la temporada en la cual pretende jugar dicho estudiante. b) hayan aprobado en el mismo plazo establecido en a), tres (3) exámenes
libres. c) o un exámen necesario para complementar el Bachillerato. Art. 31 – A los efectos del art. 27, la calidad requerida se prueba: a) Con la
presentación del título o del certificado expedido por el respectivo Instituto.
b) Por
constancia escrita expedida por el club o entidad interesada, en la cual se
especificarán el nombre y domicilio del Instituto donde rindió el examen o
donde egresó, materia y fecha en que fue aprobada, nombre(s) y apellidos y
documento de identidad del competidor. El club que
hiciere una constancia falsa, alterare una verdadera o presentare un
certificado falso tanto en lo material como en lo ideológico, será sancionado
en la forma prevista por el art. 126 del Código de Penas, siendo competente en
todos los casos el Consejo de Neutrales, y sin perjuicio de la responsabilidad
del competidor de conformidad con la norma referida. c) Los
certificados, las constancias, y las fotocopias de los títulos (certificadas
por el funcionario actuante) quedarán archivadas en la Administración de la
Liga. Art. 32 – Los competidores deberán estar inscriptos por el club o
entidad por la que actúan. A los efectos de la inscripción deberán presentar: a) Documentos
de identidad b) Comprobante
de examen o título firmado por Presidente o Delegado o la constancia a que se refiere él articulo 31 literal b,
la cual tendrá una validez de 45 días para ser sustituida por el certificado o
título correspondiente. Vencido el plazo sin que se hubiera sustituido, la Administración comunicará al Cuerpo de Neutrales, a los
efectos que correspondan. c) Dos fotos
tipo carné, iguales y actuales. d) El importe
correspondiente a inscripción cuyo monto se fijará en el presupuesto anual. e) Certificado
de aptitud física (ficha médica) expedida por el organismo competente. Art. 33- Período de fichajes: a) Para los
clubes integrantes de la Liga, comenzará desde el momento en que abonan el
derecho de inscripción para el campeonato de la temporada siguiente. b) Para los
clubes que hayan solicitado afiliación, comenzará a partir del primer día hábil
siguiente a la realización de la Asamblea General de integración de
Divisionales, siempre que ésta hubiera aceptado la solicitud presentada. c) Ningún Club
podrá fichar jugadores una vez finalizada la primera rueda, sin
tener en cuenta partidos atrasados, picos o desempates. Art. 34- Las fichas de los competidores podrán ser exhibidas a los
interesados por la Gerencia o por algún miembro del Consejo de Neutrales. Art. 35- Un competidor se considerará habilitado cuando reuniendo
alguna de las condiciones establecidas en los artículos 27º, 28º y 29, haya
acreditado la misma de acuerdo al artículo 31º, haya efectuado la inscripción
prevista en el artículo 32º y tenga los
certificados exigidos, ficha médica, vigentes al tiempo de competir, habiendo
presentado las mismas ante la Administración. Art. 36 – 1) Aquel competidor que actuare
habiendo perdido su condición reglamentaria para hacerlo, ya sea por vencimiento
del certificado previsto en el artículo 31, por carecer del certificado
referido en el articulo 32 literal e), o por estar suspendido preventivamente o
en cumplimiento de una pena, por no
haber presentado uno de ellos en tiempo y forma ante la Administración, será
sancionado de oficio o a denuncia de parte interesada con la suspensión de tres
fechas de partido. 2) El club
que utilizare competidores en las condiciones del inciso anterior, perderá
todos los puntos disputados con esos jugadores. Dichos puntos únicamente serán
adjudicados al rival si la denuncia se efectúa dentro de los quince (15) días
corridos en la disputa del partido. Vencidos cinco días hábiles de finalizada
la primera rueda o el campeonato, según corresponda, los resultados quedarán
automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga vencido ese
plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose curso a ésta a los
solos efectos de aplicar las penas que correspondan a instituciones y
jugadores. Art. 37- Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados,
por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración
y/o en el formulario del partido, tendrá suspendida automáticamente la
afiliación por dicha temporada, lo cual implica: a) pérdida de
todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, tomándose
el resultado 2-0. b) Será
considerado como uno de los tres (3) equipos que descienden, cualquiera sea su
ubicación en la tabla. c) El Consejo
de Neutrales determinará la sanción definitiva, la cual no podrá ser menor a la
establecida en los literales "a" y "b". d) i) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª
rueda, por denuncias posteriores. ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato,
los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se
interponga, vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación,
dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que
correspondan a Instituciones y jugadores. Art. 38- Los competidores de un club o entidad desafiliados o
suspendidos en su afiliación durante el curso de un campeonato, no podrán
actuar durante el resto de mismo. Art. 39- Los competidores inscriptos, están obligados a aceptar los
puestos que la Liga les asigne dentro del plantel seleccionado, sean con fines
de práctica o de competencia. Por causa debidamente justificada, podrán
solicitar su reemplazo con la debida anticipación a la autoridad que corresponda so pena de quedar descalificados
para actuar en el campeonato oficial temporariamente. Art. 40 – Los clubes o entidades están obligados a ceder jugadores
cuando la Liga los solicite por motivos justificados bajo pena de sanción que fijará el Consejo de Neutrales. Art. 41 – Ningún competidor podrá solicitar pase de equipo en una
temporada si en la misma ya hubiere actuado por un club, figurando su nombre en
un formulario de partido. Art. 42- Concepto de Denuncia – Todo hecho punible da lugar a una
acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la
denuncia. Se entiende por denuncia, la
declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se
entiende punible. Art. 43 – Sujetos activos- Tienen el derecho, a la vez que él deber de ejercer la denuncia: los miembros del
Colegio de Árbitros, los Jueces, los Capitanes de los equipos, los Veedores
Oficiales de la LUD, los Delegados de los clubes y los Funcionarios de la LUD. Tienen facultad de denunciar: los
miembros del Tribunal Superior, los miembros del Consejo de Neutrales y los
miembros del Consejo Juvenil. Art. 44 – Forma de Presentación- La denuncia se formulará por
escrito y duplicado ante las Oficinas de la LUD y dirigida al Organo competente
para entender en cada caso. Deberá expresarse en forma clara y
precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la
avalan. Art. 45 – Plazo para la formulación – Los árbitros y capitanes
deberán ejercer el derecho de denuncia en los formularios de los partidos,
concretando sucintamente los hechos en que aquella se apoya, sin perjuicio de
ampliarla por nota en un plazo de 48 horas de acaecido el hecho, cumpliendo con
lo ordenado en la parte final del artículo 8 del Código de Penas. En caso de
impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán
hacerlo mediante nota en la que se especificarán además de los hechos, motivos
de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota deberá
ser presentada ante las oficinas de la L.U.de D. dentro de los dos días hábiles
inmediatos al día en que se desarrolló el partido. El tribunal competente dará curso
siempre a la denuncia, pero al rechazarse las causas de fuerza mayor indicadas,
sancionará al omiso con una multa equivalente al doble de valor de los derechos
de denuncia. Los demás sujetos activos en todos los casos, contarán con un
plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde que el ofendido tuvo
conocimiento del hecho. Respecto de instituciones que disputaran un partido se
presumirá conocido el hecho a los efectos del cómputo del plazo establecido en
el artículo anterior, desde la fecha del mismo. Art. 46- Trámite- Formulada que sea la denuncia en la forma
prevista en el artículo 8 del Código de
Penas la oficina, a través de Secretaría, deberá elevarla inmediatamente al
órgano al cual está dirigida. Art. 47- Cuando los miembros de los diversos Organos hagan uso de
la opción prevista en el artículo 7, Inc. 2 del Código de Penas, la denuncia
deberá formularse ante el Consejo de
Neutrales, quien la elevará ante el Organo que corresponda para su
diligenciamiento, instrucción y resolución en consecuencia. Art. 48- Los fallos que recaigan en cada expediente, homologados
que sean por el Consejo de Neutrales, se notificará a las partes en la oficina
personalmente en un plazo de 24 horas a partir de la promulgación. De no
comparecer a notificarse se hará por telegrama colacionado a costo de la parte
en el domicilio constituido. Los fallos respecto de los
jugadores se notificarán por Boletines. Art. 49- Los fallos son susceptibles de reposición para ante el
mismo órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a
la resolución que recaiga, si es
confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso alguno. Si la resolución es diferente a la
del Organo inferior, cabrá ante el mismo Tribunal Superior el recurso de
revisión. Para esa resolución no cabrá ningún otro recurso. Art. 50- En cuanto a las notificaciones, forma de interponer los
recursos, los plazos para la interposición de los mismos, se estará a lo
establecido en los Estatutos. Art. 51- El desistimiento por el sujeto activo de la denuncia, en
cualquier etapa de los procedimientos, será irrelevante y los procedimientos
continuarán de oficio. Art. 52- En cuanto a la sustanciación, pruebas, sanciones
procésales y preventivas, fallos, recursos y segunda instancia se estará a lo
establecido en Estatutos y Código de Penas. CAPITULO VII
De
la organización de los campeonatos
ARTICULO 53- Constituidas las divisionales por
Asamblea General o por Secretaria al 1er
martes de abril de cada año o en su defecto al día hábil siguiente, se
iniciarán los Campeonatos el 2º domingo
de abril de cada año, salvo que caiga Semana de Turismo, empezando en ese caso
el domingo inmediato siguiente.
Art. 54- Los Campeonatos Oficiales se organizarán en base a ocho
divisionales: 1ª. “A, 1ª.”B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”,1ª. “E”, 1ª.”F”, 1ª "G"
y 1ª “H”. Las siete primeras
divisionales se integrarán con dieciséis (16) clubes o entidades, cada una y la
1ª “H”, con el número de clubes o entidades restantes, siempre que el mismo sea
mayor o igual a cuatro (4), en caso contrario los equipos que deberían
constituir la divisional 1ª. “H”, integrarán la divisional 1ª. “G”. Art. 55- Los campeonatos oficiales de las divisionales 1ª. “A”, 1ª.
“B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”, 1ª. “E”, 1ª “F” y 1ª “G” se disputarán de la siguiente
manera: 1) Una primera rueda completa, en la que cada equipo enfrentara a todos
los demás. 2) Una segunda rueda, en la que se enfrentarán entre si los equipos
clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de la primera rueda, para definir el
Campeonato y los ascensos (Serie Campeonato), y también se enfrentaran entre si
los equipos clasificados del puesto 9º al 16º, para definir los descensos
(Serie Permanencia), en ambos casos los equipos conservaran el puntaje obtenido
en la primera rueda. En caso de existir igualdad de
puntaje para definir quienes competirán en la segunda rueda por la serie
campeonato y quienes por la serie permanencia, se procederá de la siguiente forma: A) Si son dos
equipos: se definirá la posición de conformidad al art. 60 inciso J; B) si son
tres o más equipos, la posición se definirá de la siguiente forma: 1º)
diferencia de goles en todos los partidos; 2º) Goles a favor en todos los
partidos; 3º.) diferencia de goles entre los equipos involucrados; 4º) goles
entre los equipos involucrados; 5º.) si permanece la igualdad de dos equipos se
procederá en la forma indicada en A) y si son tres se procederá a sortear un libre
que disputará un partido con el ganador del partido que jueguen los perdedores
del sorteo. Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo de
Neutrales. Art. 56 – Los ascensos y descensos entre la divisionales se regirán
por las siguientes normas: a) Ascenderán
en forma directa a la divisional inmediata superior los equipos que al término
del campeonato oficial de cada divisional hayan sumado mayor número de puntos a
su favor, en la serie Campeonato. Le corresponderán a todas las divisionales, excepto
a la 1ª. “A”, tres ascensos por temporada. b) Descenderán
en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término
del Campeonato Oficial reúnan menor número de puntos en la serie Permanencia. A todas las divisionales, excepto a
la última le corresponderán tres descensos por temporada. Art. 57- En caso de que algún equipo de la Divisional inmediata
superior no se inscriba para un Campeonato, ocupará su lugar el equipo de la
Divisional inmediata inferior que siguiera en puntaje a los que les
correspondió ascender. Con este criterio se llenarán todas las vacantes que se
produzcan. Art. 58- a) Si uno (1),
dos (2) o tres (3) clubes se desafilian durante la disputa del Campeonato,
cualquiera sea el momento de éste, será considerado equipo a descender. Si la
desafiliación se produce en la 1ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales con el resultado (2-0). Si es en
la 2ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales según corresponda en
la serie promoción o en la permanencia. b) Si son cuatro (4) o mas los desafiliados se procederá como
en el literal a), pero no habrán descensos en esa divisional y ascenderá
directamente el cuarto (4º) y sucesivos de la divisional inmediatamente
inferior. Los movimientos de descenso se
realizarán siempre por los criterios ya establecidos. Art. 59- Antes de iniciarse cada campeonato, la asamblea de
divisional respectiva confeccionará el calendario, para la 1ra. rueda,
sorteando el orden en que se disputarán los partidos. Antes de iniciar la
segunda rueda se volverá a confeccionar el calendario respectivo. Sin la
determinación de este calendario no se podrá iniciar ningún campeonato, ni
rueda. Después de iniciarse un torneo no podrá modificarse su calendario, salvo
resolución de la Asamblea Extraordinaria respectiva adoptada por los dos
tercios (2/3) del total de componentes. Art. 60 – En los campeonatos
regirán las siguientes disposiciones : a) Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador
si lo hubiere y un punto (1) a cada
equipo en caso de empate. b) El equipo
que no se presentare a jugar, que abandone la cancha por cualquier motivo
contra la orden del juez o que se rehuse a continuar el partido será
considerado perdedor. En caso de no presentarse, el resultado oficial a
computarse será de 2 a 0 a favor del ganador, y en caso de retirarse se
computarán los goles obtenidos. Sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo anterior si el equipo no se presentara a jugar, será sancionado con
una multa de cinco (5) Unidades Reajustables, duplicables en cada reincidencia
durante una misma temporada. Si la inasistencia ocurriere durante la disputa de
las últimas cinco fechas, será además sancionado por el Consejo de Neutrales
con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para el Campeonato que
la Institución infractora deba disputar en la temporada siguiente. c) Los
partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los clubes o entidades
sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se
deberán fijar por el Consejo de Neutrales: - antes de iniciarse la segunda
rueda los partidos correspondientes a la primera rueda. - antes de disputarse las tres
últimas fechas de la primera y/o segunda rueda los correspondientes a la
segunda rueda, y - en caso de suspenderse algún
partido durante la disputa de las tres últimas fechas de la primera y/o segunda
rueda, el mismo deberá disputarse antes de la fijación oficial de la fecha
siguiente. d) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión
de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del
o de los partidos suspendidos, si no hubiera acuerdo de partes, para
disputarlos dentro de los diez días posteriores a la suspensión. A tales
efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en horario
diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos. La Liga Universitaria de Deportes
abonará el 50% del valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo
de Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al club que
en la oportunidad oficiare de locatario. La imposibilidad de disputar este
partido, por causas de fuerza mayor, en la fecha determinada por el Consejo de
Neutrales, implicará una nueva fijación según los procedimientos antes
indicados, sin que esto signifique la suspensión del Campeonato. e) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena
de perderlos. f) Cuando los clubes se pongan de acuerdo, podrán adelantar
las fechas de sus partidos haciendo constar el acuerdo por escrito en
Administración. g) Todo club o entidad que deje de jugar tres partidos
consecutivos o cinco alternados perderá la afiliación automáticamente y los
puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditan a los contrarios. h) Serán declarados campeones de cada divisional, los clubes
que hayan obtenido mayor cantidad de puntos. i) En caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar
equipo Campeón Vicecampeón y equipos en ascenso y descenso, regirán las
siguientes disposiciones: j) Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar entre sí
un partido, en cancha neutral. Si éste termina en empate, se ejecutaran series
de penales según el régimen de FIFA. k) Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre
sí una rueda por puntos en cancha neutral de cargo de los clubes
intervinientes, la que determinará las posiciones de los mismos. Si más de dos clubes
terminan empatados en puntos en esta rueda, disputarán nueva rueda entre sí. Si los equipos en igualdad de
puntos luego de las circunstancias anteriores son dos, dilucidarán su posición
final en base a lo dispuesto en la primera parte de este inciso J). l) Las demás
posiciones, a los efectos de los posibles ascensos en los casos previstos en el
artículo 56), se determinarán, en caso de empate, teniendo en cuenta
sucesivamente: 1) El puntaje resultante de los partidos disputados
entre los clubes involucrados en el campeonato de la divisional de la temporada
anterior. 2) La diferencia de goles, resultante de los partidos
disputados entre los clubes involucrados. 3) Resultado de partido único entre los equipos
involucrados. m) Antes de comenzar el campeonato oficial de la LUD, el
Consejo de Neutrales organizará el Torneo de Honor en el cual participarán: 1- Los cuatro (4) primeros de la A, los
tres (3) primeros de la B, los dos (2) primeros de la C, D y E , y los
Campeones de la F, G y H. 2- Si un
equipo opta por no participar será sustituido por otro de la misma divisional. n) Los partidos serán regidos por las disposiciones
establecidas por la FIFA y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere
a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse hasta
cinco (5), con la posibilidad de reingreso. ñ) Si una entidad compite con dos equipos, estos siempre
deberán militar en diferente divisional. Si se diera el caso, tanto sea por
ascenso o descenso que tuvieran que militar en la misma divisional, quedarán
fusionados automáticamente en un solo equipo Por lo tanto, en ningún caso podrá
computarse puntaje doble. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la
fusión obligatoria , se llenarán de conformidad a lo que establecen los
artículos 56 y 57 de este reglamento. Cuando una Institución deba
ascender y se encuentre en la situación anterior, podrá renunciar al ascenso, y
la vacante se llenará en la forma prevista por los citados artículos. CAPITULO VIII
De los Partidos
ARTICULO 61- Los partidos se disputarán los sábados por la tarde
y los domingos por la mañana. Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de
la iniciación de los campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes
modificar el día y la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes
de la fecha indicada en el fixture, salvo lo dispuesto en el artículo 60)
literal f) de este Reglamento General. Art. 62- La hora de iniciación de los partidos será fijada por el
Consejo de Neutrales antes de la iniciación de los campeonatos. Cuando un
partido no se jugare en sábado por la tarde o domingo por la mañana, el Consejo
de Neutrales fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo. Los jueces
tienen la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de
iniciación de los partidos. Art. 63- En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda
facultado el Presidente de la Liga para suspender los partidos programados
hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos. Vencido este plazo solamente el
juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de
disputarse por las causas anotadas. Los partidos fijados fuera de los
horarios y días generales de fixture también podrán ser suspendidos en las
mismas condiciones anotadas anteriormente por el Neutral encargado de la
Divisional correspondiente. Previo al inicio de cada
campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada
divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la
LUD y en las respectivas carteleras. El Neutral encargado de cada divisional,
cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el
funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos,
quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere. Art. 64 – El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos
cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias excepcionales
que impiden su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera
sesión siguiente del Consejo de Neutrales. Art. 65- Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado,
el Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro
hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la
suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en un plazo
máximo de 48 horas. Art. 66- Los equipos deberán esperar al juez hasta quince (15)
minutos después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este
plazo se comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste
el segundo, si se hubiere nombrado terna referil. En caso de ausencia total de
jueces, se deberá elegir al reemplazante de común acuerdo entre los clubes, en
un plazo no mayor de quince minutos (15). Si no se llegara a un acuerdo, el
partido quedará suspendido, debiendo confeccionarse igualmente los formularios
en los que se indicarán las actuaciones
cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto al
titular, si éste llegare después de comenzado el partido. Art. 67- El equipo locatario deberá presentar dos balones en
condiciones reglamentarias. De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo
de Neutrales con pena de hasta la
pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro
balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario
del partido. CAPITULO IX
De las canchas ARTICULO 68- Anualmente, antes de la iniciación de la temporada,
se constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber: dos (2)
representantes del Consejo de Neutrales y un representante del Colegio de
Arbitros. Art. 69- Serán cometidos de la Comisión de Canchas: a) Aprobar
para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por
los clubes o entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización; confeccionando al inicio de la temporada la lista oficial de
canchas a utilizar en la misma. b) Atender
todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en las canchas que
determinen condiciones antirreglamentarias de uso. Art. 70 – Las decisiones de la Comisión de Canchas tendrán valor
reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o entidades,
pero nunca podrán tener efecto retroactivo. Art. 71- Los equipos deberán presentar a la Comisión de Canchas las
que utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas.
Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones: a) Estar
ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de
cualquier medio de transporte público urbano permanente, entendiéndose por tal
aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de un vehículo
cada 60 minutos; b) Poseer
marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de
FIFA. c) Las canchas
ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser
habilitadas cada año por la Comisión de Canchas. d) Las canchas
fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de
jugadores como público en general, garantizando el normal desarrollo de los
partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U. de D. Cualquier
irregularidad en ese sentido deberá ser denunciada en el formulario del
partido, pudiendo ser estampada por el árbitro, capitanes o delegados de los
clubes. Art. 72- Cuando no se pueda
disputar un encuentro por no encontrarse la cancha en las condiciones
establecidas en el art. 71), el locatario será sancionado con pena de hasta la
pérdida de los puntos en disputa. Será competente para entender en el asunto el
Consejo de Neutrales. En todos los casos, el Consejo de Neutrales deberá
estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del
club locatario y en función de ello determinar la sanción. CAPITULO X
Del Colegio de Arbitros
ARTICULO 73- El Colegio
de Arbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el
Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la
remoción de los mismos. Art. 74- Es competencia del Colegio de Arbitros: a) Confeccionar
su reglamento interno. b) Integrar
anualmente la lista de jueces oficiales. c) Designar
los jueces que arbitrarán los partidos. |