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S T A T U T O S
CAPITULO I
De la Denominación, Constitución, Fines, Domicilio y Distintivos ARTICULO 1º
- La Asociación fundada el 3 de
mayo de 1914 se denominará “LIGA UNIVERSITARIA DE DEPORTES”. Art. 2º - Se
constituirá con los clubes y otras entidades que se admitan como afiliados. Art.3º - Sus fines
serán los siguientes: A) Dirigir y fomentar la práctica de los deportes entre
estudiantes y titulados en las condiciones que se establezcan en el Reglamento
General. B) Encarar sus actividades deportivas sólo como
manifestación del ejercicio físico, educacional, recreativo e higiénico. C) Vincularse con otras instituciones del mismo carácter
nacionales o extranjeras, con la finalidad de disputar justas deportivas y
estrechar vínculos de amistad entre sus componentes. D) El carácter de la Liga es netamente deportivo y
exclusivamente de aficionados; en consecuencia no tolerará que los clubes
encaren sus actividades con fines de explotación comercial. E) La Liga se mantendrá ajena a cuestiones políticas y/o
religiosas, y en general a toda otra que no tenga relación a los deportes. Art. 4º- El
domicilio legal de la Liga será la ciudad de Montevideo. Art. 5º- Los distintivos de la Liga serán: A) Bandera: constará de tres franjas horizontales de igual
medida, dos azules y una blanca entre ambas, otra franja roja diagonal que
llevará la leyenda: “L.U. de D.”. B) Vestimenta: el uniforme de los equipos representativos de
la Liga será el siguiente: a) Medias celestes con puño blanco b) Pantalón azul c) Camiseta celeste con vivos blanco, con el distintivo de
la Liga en la parte superior sobre el lado izquierdo y números blancos en la
espalda. CAPITULO II
De
la afiliación
ARTICULO
6º- A los efectos del cumplimiento del artículo 2º) entiéndase
por club, toda agrupación organizada constituida por aficionados
universitarios, en las condiciones establecidas en el reglamento general, que
tengan autoridades constituidas y se ajusten a normas que no se opongan a las
de esta Liga. Art. 7º- Entiéndese
por afiliación el acto volitivo de un club o entidad, que solicita integrar la
Liga, aceptando tácitamente el conocimiento de sus Estatutos y Reglamentos así
como su acatamiento a éstos o los que en el futuro pudieran modificarse o
aprobarse así como aquellas resoluciones que emanen de autoridades estatutarias
y/o reglamentariamente autorizadas a dictarlas. Art.8º- La afiliación deberá solicitarse durante el
período fijado por el Reglamento General y con las formalidades establecidas en
el presente. Tendrá carácter permanente y se otorgará por mayoría absoluta de
componentes de la Asamblea General. Art. 9º- La solicitud de afiliación será formulada por
las autoridades competentes del peticionante y constará de la siguiente
información: A) Nombre del club o entidad, el cual deberá ser apropiado a juicio de la Asamblea y
desprovisto en absoluto de toda tendencia o significación política, religiosa,
industrial y/o comercial. B) Establecer los colores y distintivos que lo
caracterizarán C) Fijar domicilio legal. D) Autoridades que gobiernan el club o entidad en el momento
de solicitar la afiliación. E) Adjuntar copia del estatuto y/o reglamentos que rigen al
peticionante. Art. 10º- La
afiliación se suspende: A) A solicitud expresa del club o entidad
presentada por escrito y firmada por las autoridades reconocidas ante la Liga. B) Por
resolución de la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos presentes. C) De acuerdo
a las disposiciones establecidas en el Estatuto y/o Reglamento General. D) De acuerdo
a las disposiciones del Código de Penas. Art.11º- La
afiliación se pierde: A) A solicitud
expresa del club o entidad presentada por escrito y firmada por las autoridades
reconocidas ante la Liga. B) Por
resolución de la Asamblea General por mayoría de 2/3 de sus componentes. C) Por la no
inscripción en el campeonato Oficial de la División que integra. D) En los
casos previstos en este Estatuto, Reglamento General y Código de Penas. E) Cuando la
pérdida de afiliación es resultancia de un fallo del Tribunal de Penas, el mismo
será promulgado por la Asamblea General y hasta tanto ésta no se reúna, luego
de emitido el fallo, el club o entidad permanecerá con la afiliación
suspendida. Art. 12- La suspensión de la afiliación tiene por
efecto privar al suspendido de todas las prerrogativas que de la afiliación
emanan sin liberarlo en forma alguna de las obligaciones que aquella exige: el
máximo de la pena de suspensión de la afiliación será de un año. La suspensión de la afiliación cesará: A) A solicitud
expresa del club en las mismas condiciones formales y para la misma hipótesis
que prevé el literal A) del art. 10), aprobada por el Consejo de Neutrales. B) Por
resolución de la Asamblea General, citada a tales efectos, por mayoría de votos
presentes cuando la suspensión tenga su origen en la hipótesis prevista en el
literal B) del art. 10). C) Por el
cese de la causa que diere origen a la suspensión, acreditada que sea ante el
organismo que entendió en dicha suspensión, en la hipótesis prevista en el literal C) del art. 10). D) Por
haberse cumplido la sanción impuesta por el tribunal competente. Art. 13- La pérdida
de afiliación traerá aparejada para el desafiliado la desvinculación definitiva
con la Liga. El mínimo y máximo de la pena de pérdida de afiliación serán de un
año y diez años respectivamente. La afiliación se recuperará en todas las hipótesis previstas en el art. 11) cuando la Asamblea
General, citada a tal efecto, así lo resuelve por mayoría de 2/3 de votos de
sus componentes. CAPITULO
III
De las autoridades ARTICULO 14- Las autoridades de la Liga son: I)
La Asamblea General II)
La Asamblea Electoral III)
El Consejo de Neutrales IV)
El Tribunal Superior V)
Los Tribunales de Penas VI)
La Comisión Fiscal VII)
El Colegio de Arbitros VIII)
Las Asambleas de Divisiones. I)
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15- La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Liga. Está integrada por la reunión conjunta de todos los miembros Neutrales y
un delegado por cada club o entidad afiliada. Art. 16- La Asamblea
General será presidida por el Presidente de la Liga; en ausencia de éste por el
Vicepresidente; en ausencia de ambos por un Neutral y en ausencia de éstos por
un presidente ad-hoc designado entre los miembros presentes. Art. 17- En las votaciones en caso de empate, el voto del Presidente
tendrá validez doble cuando el cargo sea desempeñado por un neutral. En caso de
que el Presidente tenga carácter ad-hoc, su voto tendrá validez simple y será
tenido en cuenta como voto del club o
entidad que representa. Art. 18- A la Asamblea General le compete: A) La reforma del Estatuto necesitando para ella el voto
conforme de los dos tercios (2/3) de miembros
Neutrales y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales
correspondientes al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente. B) La reforma de los Reglamentos y Código de la Liga,
necesitando para ello el voto conforme de la mayoría de los miembros neutrales
y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales correspondientes
al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente. C) La consideración de
la Memoria y Balance Anual del Ejercicio vencido. D) La consideración del proyecto de Presupuesto General de
Gastos del Ejercicio que se inició. E) Resolver cualquier cuestión de importancia para la marcha
de la Liga, planteadas por el Consejo de Neutrales, o por un tercio (1/ 3) de
los clubes o entidades afiliadas. F) Autorizar la
adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes y la contratación
por sumas mayores al 20% del Presupuesto General. G) La desafiliación de los clubes o entidades que a su juicio
hubieran cometido falta grave, de acuerdo a lo establecido en el Inc. B) del
Art. 11. H) Exonerar de sus cargos a los miembros neutrales: con el
voto conforme de los dos tercios (2/3) de clubes afiliados. Art. 19- La Asamblea General se reunirá: A)
Ordinariamente a la iniciación de cada ejercicio: 1- Para
considerar y resolver lo previsto en los incisos C) y D) del Artículo 18. 2- Para
considerar y resolver cualquier asunto declarado urgente por mayoría de dos
tercios (2/3) de los votos presentes, con excepción de lo previsto en los
incisos A), B) y G) del Artículo 18) para lo cual debe constar en el orden del
día y en las condiciones establecidas en el artículo 20). B)
Extraordinariamente por convocatoria del Consejo de
Neutrales, según las siguientes condiciones: 1- Para lo
establecido en los incisos A) y B) del artículo 18) en el período en que
terminen los campeonatos de todas las divisiones y se inician los de la
temporada siguiente. 2- Para los
otros asuntos en cualquier momento del año. Art. 20- La convocatoria para la Asamblea General en primera
citación se hará por la prensa con un mínimo de siete días corridos de
anticipación o por notificación a los clubes o entidades por telegramas
colacionados. La convocatoria se hará acompañada del orden del día. En el caso de lo previsto en los
incisos A) y B) del artículo 18) se entregará a cada club o entidad el texto de
las reformas propuestas. Art. 21 - En la
convocatoria se hará constar: A) Fecha, hora
y lugar de la Asamblea. B) Orden del
día con los asuntos a tratar. Art. 22 – En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser
tratados los asuntos incluidos en el orden del día. Art. 23 - La Asamblea
General en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad
más uno de sus componentes. Art. 24- La Asamblea
General se reunirá en segunda citación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la
Asamblea General frustrada. Art. 25- La Asamblea General en segunda, citación quedará
constituída con la presencia de un tercio (1/3) de sus componentes debiendo haber entre los presentes, delegados
de clubes de por lo menos el número entero inmediato superior a la mitad de las
divisiones que componen la Liga. Art. 26 - La Asamblea
General podrá constituírse hasta treinta (30) minutos después de la hora fijada
en la convocatoria; luego de ello se dará por frustrada la convocatoria. Art. 27- Las resoluciones de la Asamblea en los casos que no se
exige mayoría especial, se tomarán por mayoría de los votos presentes. Art. 28- Las actas de
las Asambleas serán escrituradas en un libro destinado a tal efecto, dentro de los diez días
siguientes a su realización. La Asamblea designará antes de levantar la sesión
a dos delegados presentes en el acto, para que conjuntamente con el presidente
y secretario, suscriban el acta respectiva. La aprobación del acta se hará en
el Consejo de Neutrales dentro de los 10 días de suscrita en sesión pública. Art. 29- Los clubes o entidades que no se encuentren
representados en las sesiones de las Asambleas, sufrirán una multa cuyo monto
se fijará anualmente al confeccionarse el presupuesto. Esta multa será abonada
junto al primer compromiso económico que tenga el club o entidad con la Liga. Art. 30- La
reconsideración de un asunto votado sólo podrá hacerse en la misma sesión o en
la siguiente por dos tercios (2/3) de votos presentes. La comprobación de una
votación solo podrá ser hecha inmediatamente a ésta, a pedido de un miembro de
la Asamblea. Art. 31- Para que el
recuento de votos se haga en forma nominal, deberá contarse con la aprobación
de la mayoría de los presentes. Planteado el caso por un integrante de la
Asamblea, se votará si se realiza nominal la votación sin discusión del punto. Art. 32- Ningún
miembro asistente a una sesión podrá dejar de votar, salvo el caso de que no
hubiera estado presente en la discusión Del asunto. No podrá votar en los
asuntos que atañen directamente a su persona. II) DE LA
ASAMBLEA ELECTORAL Art. 33- La Asamblea Electoral estará integrada por un
delegado por cada club o entidad afiliada . Ningún neutral podrá integrar la
misma. Art. 34- La Asamblea
Electoral tiene como único cometido la elección de los miembros del Consejo de
Neutrales, del Tribunal Superior de la Comisión Fiscal y del o los Tribunales
de Penas, o igual número de suplentes que titulares. Art. 35- La elección
del Presidente de la Liga requerirá mayoría absoluta y mayoría simple para los
otros miembros a elegir. Art. 36- Los cargos a
desempeñar por los neutrales, a excepción de la Presidencia y Secretaría, que
se elegirán directamente en la Asamblea Electoral, serán distribuidos por los
miembros del Consejo de Neutrales en su primera sesión. Art. 37- A los
miembros suplentes se les otorgará un orden preferencial que lo determinará la
Asamblea General. Art. 38- La
convocatoria de la Asamblea Electoral será hecha por el Consejo de Neutrales
para el mes de marzo de cada tres años con las mismas exigencias establecidas
en el artículo 20) en lo que le corresponde. Art. 39- En caso de
acefalía de más del 40% de los cargos titulares elegibles será convocada por
Presidencia la Asamblea Electoral para llenar las vacantes que se hubieran
producido. Art. 40 - Si renunciase
o abandonase la totalidad del Consejo de Neutrales todos sus cargos, el
Presidente del Tribunal Superior realizará la convocatoria. Si no hubiese
persona alguna en ejercicio de este último cargo, 5 delegados de clubes, por lo menos harán la convocatoria. Art. 41- La Asamblea
Electoral en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad
más uno de sus componentes. Art. 42- La Asamblea
Electoral será convocada en segunda citación en las mismas condiciones
establecidas en el artículo 24). Art. 43- La Asamblea
Electoral en segunda citación quedará constituída en las mismas condiciones
establecidas en el artículo 25) III) DEL CONSEJO DE NEUTRALES
ARTICULO 44- El Gobierno
de la Liga será ejercido por el Consejo de Neutrales como órgano motriz y
autoridad permanente. Art. 45- El Consejo de
Neutrales estará constituído por nueve miembros. Art. 46- Los miembros
neutrales ejercerán los siguientes cargos: A)
Un Presidente B)
Un Vicepresidente C)
Un Secretario D)
Un Tesorero E)
Cinco Vocales Los cargos serán distribuídos de
acuerdo al artículo 46) Art. 47- Las
condiciones para ser miembro neutral de la Liga serán las siguientes: A) Tener título universitario o los comprendidos en los incisos
b) y c) del Artículo 27) del Reglamento General, en lo que a titulados se
refiere. B) Tener veinticinco (25) años cumplidos. C) No estar vinculado
en forma honoraria o recompensada a ninguno de los clubes o entidades afiliadas
a la Liga. D) No ser funcionario
remunerado de la Liga. Art. 48- Le
corresponde al Consejo de Neutrales: A)
Representar a la Liga. B) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y
Código de Penas de la L.U.D., siendo el único cuerpo capacitado para
interpretarlos. Las interpretaciones dadas por el Consejo de Neutrales pueden
ser apeladas ante el Tribunal Superior, solamente cuando las mismas no hayan
contado con la unanimidad de votos conformes presentes de los miembros del
Consejo. C) Nombrar comisiones asesoras. D) Nombrar el Colegio de Arbitros, y entender en las
apelaciones de sus resoluciones. E) Tomar conocimiento y promulgar los fallos del Tribunal
Superior y de los Tribunales de Penas. F) Designar el cuerpo técnico que seleccione y dirija al
representativo de la Liga. G) Reconocer
asociaciones y agrupaciones relacionadas al deporte y establecer relaciones con
las autoridades de las mismas. H) Convocar las Asambleas Generales y/o Electorales. I) Ejecutar las
resoluciones de la Asamblea General, del Tribunal Superior, de los Tribunales
de Penas y controlar su cumplimiento. J) Administrar los
fondos de la Liga, percibir recursos y autorizar gastos, debiendo poner a
consideración de la Asamblea General la realización de contratos u operaciones
financieras mayores del 20% del presupuesto anual, pudiendo contratar hasta esa
suma, en forma que por derecho considere más conveniente. K) Firmar órdenes de pago, cheques, balances, contratos y todo
compromiso económico ajustándose a las disposiciones vigentes. L) Presentar a la
Asamblea General la Memoria Anual. M) Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto
anual de gastos. N) Organizar la documentación y archivo. Ñ) Coordinar la
actividad de las distintas divisiones. O) Crear empleos, fijar remuneraciones y reglamentar sus
funciones, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se
realice. P) Designar, premiar, sancionar y destituir a los funcionarios
y otorgar licencias. Q) Organizar otras competencias aparte de las normales de la
Liga, reglamentarias y programar partidos con entidades o clubes no afiliados a
la Liga. R) Someter los asuntos que crea conveniente a las Comisiones
Asesoras, fijando plazo para expedirse en cada caso. S) Considerar los informes producidos por las Comisiones
Asesoras. T) Considerar y aceptar las renuncias de los miembros del
Colegio de Arbitros proponiendo los reemplazantes a la Asamblea General quien
en definitiva será el que los elija en el primer caso, y designando
directamente los reemplazantes en caso del Colegio de Arbitros. U) Resolver cualquier caso urgente no previsto, debiendo dar
cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que realice. V) Someter al Tribunal Superior los recursos que le sean
presentados. W) Nombrar, si lo estima conveniente pro-secretario y
pro-tesorero, a los que reglamentará en sus funciones. Art. 49- Cuando un miembro faltare a dos reuniones sin causa
justificada, se le citará por escrito para la tercera y en caso de faltar a
ésta, se lo dará por renunciado, convocándose al suplente que corresponda en el
orden preferencial, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que
realice la Asamblea General . Art. 50- Las sesiones
serán públicas con las restricciones que establezca el propio Consejo, pudiendo
ser secretas cuando así se acuerde por mayoría de votos. En las sesiones
secretas, sólo participan los miembros del Consejo y las personas que éstos
consideren necesarias. Art. 51- Las resoluciones del Consejo en los casos que no exija
mayoría especial, se tomarán por mayoría de votos presentes. Son susceptibles
de apelación para ante el Tribunal Superior aquellas resoluciones que no hayan
sido tomadas por el voto conforme de un mínimo de 2/3 de sus miembros. Art. 52- Las actas de las reuniones del Consejo, serán escrituradas
en un libro a tal efecto, dentro de los siete días siguientes a su realización.
Las actas del Consejo de Neutrales serán suscritas por el Presidente y el
Secretario, o por quienes los sustituyan. Art. 53- Sobre
reconsideración de un asunto y comprobación de votos se estará a los dispuesto
en el artículo 30). Art. 54- Para el recuento
nominal de votos se estará a lo dispuesto en el artículo 31). Art. 55- Sobre la
obligación de votar se estará a lo dispuesto en el artículo 32). Art. 56- Para sesionar válidamente el Consejo debe estar integrado
como mínimo por un número de miembros igual al número entero superior más
próximo a la mitad aritmética de miembros que compongan reglamentariamente el
cuerpo. Art. 57- El Consejo de Neutrales fijará sus normas de trabajo
debiendo reunirse como mínimo dos veces por mes. Art.58- El Consejo de
Neutrales sesionará extraordinariamente en los siguientes casos: A)
Cuando el Presidente lo considere necesario. B)
Cuando los miembros lo soliciten. Art. 59- La citación
de los miembros del Consejo para la realización de una reunión extraordinaria,
se hará con un mínimo de anticipación de
48 horas de la fijada para la reunión, debiendo especificarse el motivo
de la misma. Art. 60- En el caso
del inciso B) del artículo 58), se deberá especificar a la Presidencia los
asuntos a tratar. Art. 61- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros
asuntos que aquellos para los cuales fue citado el Consejo salvo que se decida
lo contrario por dos tercios (2/3) de miembros presentes. Art. 62- El Consejo de
Neutrales será presidido por el Presidente; en ausencia de éste por el
Vicepresidente y en ausencia de ambos, por un Presidente “Ad Hoc”- Art. 63- En las
votaciones en caso de empate, el voto de quien ejerza la presidencia tendrá
validez doble. Art. 64- Los miembros
del Consejo de Neutrales dividirán el trabajo entre si, pero serán
solidariamente responsables de las decisiones tomadas. Art. 65- Las tareas
específicas de los miembros neutrales del Consejo serán las siguientes: A)
DEL
PRESIDENTE: 1-
Ejercer la representación de la Liga para todos los
actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la misma, salvo en los
casos que se designe especialmente otro representante. 2-
Presidir la Asamblea General y el Consejo de
Neutrales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16) y 62) respectivamente.
3-
Vigilar el cumplimiento del Estatuto y los
Reglamentos de la Liga. 4-
Hacer ejecutar las resoluciones tomadas por las
autoridades de la Liga. 5-
Dirigir los debates sin poder tomar parte en ello. 6-
Firmar con el Secretario la correspondencia, actas,
documentos, etc. 7-
Presentar conjuntamente con el Secretario la Memoria
Anual. 8-
Presentar conjuntamente con el Tesorero, el Balance
Anual y el proyecto de Presupuesto General de Gastos. 9-
Tomar
providencias en caso de reuniones frustradas, en los asuntos de resolución urgente
e inaplazables, salvo que se trate de la dilucidación de apelaciones, dando
cuenta al Cuerpo en la próxima reunión, estando a lo que ésta resuelva en
definitiva. 10- Instrumentar los depósitos y
retiros de los fondos de la Liga, a doble
firma con el Tesorero o Secretario. 11- Convocar la Asamblea Electoral en
el caso del articulo 39 12- Toda otra función que sin estar
específicamente establecida le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo. B)
DEL VICEPRESIDENTE
1-
Sustituir al Presidente en todos los casos de
ausencia de éste con sus mismos derechos y obligaciones. 2-
Dirigir los debates cuando el Presidente desee
intervenir en ellos. C)
DEL SECRETARIO
1-
Refrendar la firma del Presidente en las actas,
correspondencias, resoluciones, contratos, documentos, etc. 2-
Suscribir con su sola firma las citaciones. 3-
Hacer diligenciar la correspondencia. 4-
Organizar el archivo de la Liga. 5-
Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y del
Consejo de Neutrales. 6-
Dar lectura a los documentos. 7-
Realizar el escrutinio de las votaciones. 8-
Tener a sus inmediatas órdenes a la administración. 9-
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente
invitar a la Asamblea a nombrar un Presidente que no puede ser él. 10- Hacer comunicar al Colegio de
Arbitros, canchas, días y horas en que
se disputarán los partidos oficiales. 11- Hacer que se entreguen a la prensa
todas las comunicaciones que así se hubiera
dispuesto 12- Redactar de acuerdo con el
Presidente la Memoria Anual. 13-
Y toda otra función que sin estar específicamente
establecida, le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo. D)
DEL TESORERO
1-
Supervisar la recaudación y custodia de los Recursos
de la Liga. 2-
Instrumentar la realización de los pagos autorizados
por el Consejo de Neutrales. 3-
Firmar con el Presidente las órdenes de pago,
cheques, balances, etc. 4-
Confeccionar balances trimestrales que se harán
conocer a las divisiones que integra la Liga. 5-
Confeccionar el Balance anual del ejercicio
conjuntamente con el Presidente, para ser sometido a la Asamblea General. 6-
Confeccionar un proyecto de presupuesto anual de
Recursos y Gastos para el ejercicio conjuntamente con el Presidente, para ser
sometido a la Asamblea General. 7-
Hacer cumplir a los clubes o entidades las
obligaciones económicas dispuestas, comunicando al Secretario para que adopte
las medidas previstas por el Estatuto y Reglamento General. 8-
Depositar los fondos de la Liga en cuenta corriente
en un Banco del Estado, a doble firma con el Presidente o Secretario. 9-
Supervisar el movimiento financiero, pudiendo tener
disponible en la Administración un fondo fijo de efectivo, cuyo monto máximo
establecerá al inicio de cada ejercicio el Consejo de Neutrales. E)
DE LOS VOCALES
1-
Desempeñar funciones, integrar comisiones o realizar
gestiones que la Asamblea General o el Consejo les encomiende. 2-
Sustituir al Secretario en ausencia de éste. VI)
DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO
66- El Tribunal Superior
estará compuesto por tres (3) miembros, electos por la Asamblea General
Electoral por mayoría absoluta de votos, y su mandato será de tres (3) años. El
Presidente será designado en la misma Asamblea. Art. 67- Sus miembros deberán reunir las mismas
condiciones requeridas en el artículo 47) y no podrán integrar otro órgano. Art. 68- Al Tribunal Superior le compete resolver los
recursos de apelación que se interpongan a las resoluciones del Consejo de
Neutrales y de los Tribunales de Penas, como así mismo los recursos de revisión
en su caso. Las resoluciones de otros órganos no serán apelables ante
este organismo. Art. 69- El Tribunal se reunirá tras convocatoria expresa hecha por
la administración de la Liga o cuando alguno de sus miembros lo entienda
pertinente, quien deberá comunicarlo al Presidente del cuerpo; para estudiar y
fallar los casos que sean de su competencia; para lo cual podrá requerir toda
la documentación que considere necesaria. El Tribunal Superior sólo podrá
reunirse con la presencia de todos sus integrantes, pudiendo sus fallos ser
aprobados por simple mayoría de votos pudiendo el miembro discrepante fundar su
discrepancia antes de estampar su firma. Art. 70- Los fallos del Tribunal Superior serán promulgados por el
Consejo de Neutrales en la primera sesión
posterior a este organismo, luego de la emisión de aquellos. Art. 71- En sus
procedimientos y resoluciones el Tribunal Superior deberá observar fielmente
las disposiciones contenidas en Estatutos, Reglamento General y Código de Penas. Art.
72-El Tribunal Superior fijará las normas de trabajo
debiendo reunirse como mínimo dos (2) veces por mes.
V)
DE LOS TRIBUNALES DE PENAS
ARTICULO
73- El o los Tribunales de Penas son uno de los cuerpos de
justicia y arbitraje de la Liga. Art. 74- Los miembros del Tribunal serán electos de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34). Art.75- La Asamblea Electoral podrá elegir un solo
Tribunal de penas o más de uno por cada deporte, si lo estimara necesario,
debiendo en este último caso determinar la jurisdicción de cada uno. Art. 76- Cada Tribunal de Penas estará compuesto por
tres miembros neutrales que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. Art. 77- Los miembros
titulares desempeñarán los siguientes cargos. A)
Presidente, designado por el Consejo de Neutrales, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 36). B)
Secretario, designado por el propio Tribunal de Penas
en primera reunión que realice. C)
Vocal. Art. 78- Para ser
electo miembro del Tribunal de Penas deben llenar las siguientes condiciones: A)
Las mismas establecidas en el artículo 47). B)
No ser miembro del Consejo de Neutrales o Comisión
Fiscal. Art. 79- Los miembros de este organismo no son
recusables. Art.80- Cada
Tribunal, sesionará con un mínimo presente de dos (2) miembros titulares. Las
resoluciones deben ser adoptadas por dos votos conformes por lo menos. Dichas resoluciones son susceptibles de ser recurridas,
excepto los fallos de suspensión de jugadores. Art. 81- Las funciones de los Tribunales de Penas
consisten en aplicar las sanciones que corresponden de acuerdo a l Código de
Penas. Art. 82- En los
casos de impedimentos o excusaciones legítimas, la ausencia de alguno de los
miembros titulares, el Consejo de Neutrales procederá a convocar al suplente
que corresponda. VI)
DE LA COMISION FISCAL
ARTICULO
83- La Comisión Fiscal constará de tres (3) miembros titulares e
igual número de suplentes. Art. 84- Los miembros de la Comisión Fiscal serán
electos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34). Art. 85- Para ser electo miembro de la Comisión Fiscal
se deben llenar los siguientes requisitos: A)
Los mismos establecidos en el artículo 47). B)
No ser miembro del Consejo de Neutrales o de los
Tribunales de Penas. Art.86- Uno de los
miembros de la Comisión Fiscal será designado Presidente por la Asamblea
Electoral. Art. 87- La Comisión Fiscal podrá funcionar como tal
cuando se reúnan por lo menos dos (2)
de sus integrantes. Art. 88- Se reunirá
ordinariamente al finalizar cada ejercicio con la finalidad de dar su aval o no, a lo actuado por Tesorería y en todo
lo referente a la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Liga.
El informe que genere esta actuación será dado a conocer a la Asamblea General
de acuerdo al artículo 18). Inciso C) de estos Estatutos. Art. 89- Se reunirá en forma extraordinaria a
solicitud de cualquier Organo, Autoridad o integrante de la Liga, dirigida en
forma escrita al Presidente de esta Comisión exponiendo las causales de dicha
solicitud. El informe que genere esta actuación, de así resolverlo
expresamente el Consejo de Neutrales, será dado a conocer a la Asamblea General
Extraordinaria citada al efecto. Art. 90- Sus integrantes tendrán acceso a todos los documentos,
archivos, libros y similares de la Liga, en el momento en que constituídos en
comisión o representados por un integrante así lo determine. VII)
DEL COLEGIO DE ARBITROS
ARTICULO
91- El Consejo de
Neutrales designará un Colegio de Arbitros, integrado por tres (3) miembros, el
que tendrá por cometido la instrucción, corrección y designación de los
árbitros. Art. 92- el Consejo de Neutrales reglamentará en sus
funciones, atribuciones y limitaciones al colegio de Arbitros. Art. 93- Los miembros del Colegio de Arbitros deberán
ser elegidos entre las personas no vinculadas a los clubes. VIII)
DE LAS ASAMBLEAS DE DIVISIONES
ARTICULO
94- Las Asambleas de
Divisiones se constituirán por la reunión conjunta de los delegados de los
clubes o entidades integrantes de cada una de ellas, conjuntamente con el
consejo de Neutrales. Art. 95- Las Asambleas de Divisiones se reunirán
ordinariamente por única vez antes de la iniciación de los campeonatos anuales,
a fin de elaborar el correspondiente fixture y determinar detalles de
organización del torneo. Art. 96- Las Asambleas de Divisiones podrán reunirse “
extraordinariamente” cada vez que el Consejo de Neutrales lo estime necesario
por propia iniciativa o accediendo a solicitud escrita de instituciones
afiliadas, para tratar exclusivamente aspectos relacionados con la organización
del campeonato de la División respectiva. Art. 97- Para el funcionamiento de las Asambleas de
Divisiones regirán las mismas disposiciones que para las Asambleas Generales en
lo que fuera del caso pertinentes. CAPITULO IV
De los delegados ARTICULO
98- Al principio de cada temporada, cada club o entidad deberá
inscribir obligatoriamente, una terna de delegados que lo representará en todas
las instancias ante la Liga. Art. 99- Es
condición para ser delegado, tener dieciocho (18) años cumplidos de edad. Art. 100- La actuación de los delegados deberá
ajustarse lo establecido en el Reglamento General. CAPITULO V
De los recursos ARTICULO
101- El recurso es un medio concedido a todo integrante de la
L.U.D. por el cual se podrá procurar modificar la resolución emanada de un
organismo de la misma. Solamente cuando el Estatuto, Reglamento General y/o Código
de Penas declaran inapelables una resolución es permitido negar el recurso. En cuanto a la procedencia, competencia y diligenciamiento
del mismo se estará a lo establecido en este Estatuto. Art. 102- Los fallos
de los Tribunales de Penas son pasibles del recurso de reposición para que el mismo Tribunal que dictó el
fallo lo revoque por contrario imperio. Este recurso se interpondrá dentro del tercer día hábil y
perentorio contado a partir del siguiente a la notificación de las partes
interesadas (o su publicación en Boletín). Conjuntamente con el recurso de reposición se interpondrá el
recurso de apelación para el caso omiso o denegado. Los recursos deberán ser fundados e interponerse por
escrito. Art. 103-
Interpuesto que sea alguno de los recursos previstos, se suspende
automáticamente la ejecución del fallo. Los recursos expresados se resolverán sin traslado ni
noticia de las partes. Art. 104- La
introducción del recurso se hará ante el Tribunal que dictó el fallo y se hará
acompañado de un depósito cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General. El Tribunal en su fallo determinará si corresponde o no la
devolución de la suma pagada por concepto de recurso. Art. 105- Cuando se
apelare la aplicación de penas de pérdida de partido o de puntos, no podrá
fijarse a las entidades cuyas posiciones el fallo incidiere, la disputa de
finales o desempates u otras situaciones similares a criterio del Consejo de
Neutrales, hasta la promulgación del fallo de segunda instancia. Art. 106- Los
recursos de reposición y apelación podrán impugnar el fallo en cuanto a la
forma o en cuanto al fondo. Art. 107- Sólo procede el recurso en cuanto a la forma: a)
Cuando el fallo hubiere sido dictado sin haber dado
oportunidad de ser oído el sancionado, o no se hubiere oído a las partes
interesadas que lo hubieren solicitado. b)
Cuando el fallo hubiere sido dictado por un Tribunal
incompetente o no integrado en la forma y número requerido: c)
Cuando infringiere las reglas establecidas en el
artículo 105). Art. 108- Procede el recurso en cuanto al fondo: cuando
en el fallo se han apreciado erróneamente los hechos o se han aplicado
erróneamente las normas de derecho. Art. 109- Si el recurso hubiere sido interpuesto en
tiempo y forma, el Tribunal deberá resolverlo en un plazo de 10 días hábiles y
perentorios a contar desde la fecha en que se interpuso el recurso. Vencidos los 10 días sin que se expidiere el Tribunal o si
al expedirse no se hiciere lugar a lo solicitado en el recurso, el día 11 deben
ser elevados los autos para ante el Tribunal Superior a efectos de franquear el
recurso de apelación interpuesto conjuntamente con el de reposición. Recibido el expediente por el Tribunal Superior, éste
dictará su fallo en el término de 15 días hábiles y perentorios contados a
partir del día inmediato siguiente al día en que se recibieron los autos por el
Tribunal. El Tribunal podrá solicitar la prórroga en la forma y demás
condiciones establecidas por el Código de Penas en el art. 39, estándose en lo
demás a lo allí dispuesto. Art. 110- Para el
caso en que no se conceda el recurso interpuesto, podrá el interesado ocurrir
en queja ante el Consejo de Neutrales en un plazo de 48 horas, a partir del
momento en que el interesado tuvo conocimiento de que el recurso interpuesto no
le fue concedido. En caso de que el órgano que no conceda un recurso sea el
Consejo de Neutrales, entenderá el Tribunal Superior. El Consejo de Neutrales o Tribunal Superior determinará si
el inferior debe informar con o sin remisión de actuaciones. Dicho informe deberá expedirse en un plazo no mayor a tres
días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente a aquel en que se le
notifique al inferior que debe remitir informe. Art. 111- El recurso
de queja directa por denegación de apelación no suspende la jurisdicción del
inferior, quien deberá continuar conociendo, mientras el Consejo de Neutrales o
el Tribunal Superior en su caso no lo mande suspender, el procedimiento o que
remita las actuaciones, lo que podrá ser ordenado antes o después del informe
del inferior, según la gravedad del caso. A partir del día inmediato siguiente a aquel en que el
Consejo de Neutrales o el Tribunal Superior tenga en su poder el informe del
inferior, o las actuaciones, o unas y otros, tendrá un plazo de cinco días
hábiles para expedirse sobre la queja interpuesta. Art.
112- Si el Consejo o el Tribunal Superior en su caso admite el recurso, ordenará el
inferior que suspenda todo procedimiento elevando las actuaciones.
Una vez remitidos los autos se resolverá por el superior
según el caso previo informe del inferior, confirmando la denegación o
admitiendo el recurso y fallando por expediente. Art. 113-
Transcurrido el término establecido para la interposición del recurso de queja
directa por denegación de apelación, quedan consentidos de derecho los fallos y
tendrán fuerza ejecutoria sin necesidad de declaración alguna. Art. 114- En todos los casos en que proceda la remisión
de actuaciones de un juzgador a otro, el remitente deberá practicarla dentro
del término de 48 horas. Art.
115- En segunda instancia no habrá lugar al
diligenciamiento de prueba, salvo las medidas para mejor proveer que ordene el
Superior.
Art.. 116- Cuando la apelación versare sobre la forma y
el Tribunal Superior entendiere fundado el recurso, decretará la nulidad del
fallo y ordenará que los procedimientos
vuelvan al estado en que se encontraban en el momento de producirse la
irregularidad, remitiendo las actuaciones al inferior. Cuando la nulidad fuere por consecuencia de la incompetencia
del inferior, remitirá las actuaciones al órgano que corresponda. Art. 117- Cuando el recurso de apelación versare sobre
el fondo, el Tribunal Superior podrá confirmar el fallo de primera instancia, o
si entendiere que procede la revocación, dictará el que corresponda en
sustitución. Por el mero hecho de la apelación, el Tribunal Superior
queda habilitado para la revisión total del fallo o parcial del mismo, pudiendo
modificar o suprimir las penas en él aplicadas, o imponer las que se hubieren
omitido. Art. 118- Si el recurso versare a la vez sobre el fondo
y la forma, el Superior se pronunciará previamente sobre la forma; solamente
estudiará el fondo cuando declare que no se ha cometido ninguna de las
irregularidades contempladas en el art. 107) Art. 119- El fallo
de segunda instancia deberá poseer los mismos requisitos exigidos para el fallo
de primera instancia. Art. 120- Los fallos de segunda instancia
confirmatorios del primero no son susceptibles de recurso alguno y serán
remitidos directamente para su promulgación al Consejo de Neutrales. Cuando el fallo de segunda instancia revoque al de primera
instancia, cabrá contra ese segundo fallo el recurso de REVISION para ante el
mismo Tribunal, el que deberá resolverlo en un plazo de 10 días hábiles y
perentorios, y luego serán remitidos los autos para su promulgación CAPITULO VI
Del Patrimonio Social ARTICULO
121- El patrimonio social de la Liga se integrará con: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que
pertenecen a la misma o se adquieran en
el futuro. CAPITULO
VII
De la Disolución de la Liga ARTICULO
122- La Asamblea General es la única habilitada para resolver la
disolución de la Liga y la liquidación de sus bienes. Los bienes de que disponga la Liga luego de pagar todas las
deudas, serán destinadas a Instituciones de caridad y beneficencia de carácter
oficial, en la forma que la asamblea determine y de acuerdo con las Leyes de la
Nación. Para disponer la disolución se requerirá el concurso de tres
cuartos (3/4) votos conformes de los clubes y entidades afiliadas. Los delegados estarán munidos de poderes especiales
otorgados por la máxima autoridad de los clubes o entidades que representen. La Asamblea General deberá citarse especialmente y con diez
(10) días de anticipación. CAPITULO
VIII
Disposiciones Generales ARTICULO
123- En general, los asuntos no previstos en estos Estatutos y
en el Reglamento General, se resolverán por lo que determine el Consejo de
Neutrales por intermedio de la Comisión de Reglamentos. Art.
124- Derógase toda disposición que se oponga a los
presentes Estatutos.
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