![]() |
|
|
|
E
S T A T U T O S
CAPITULO I
De la Denominación, Constitución, Fines, Domicilio y Distintivos ARTICULO 1º
- La Asociación fundada el 3 de
mayo de 1914 se denominará “LIGA UNIVERSITARIA DE DEPORTES”. Art. 2º - Se
constituirá con los clubes y otras entidades que se admitan como afiliados. Art.3º - Sus fines
serán los siguientes: A) Dirigir y fomentar la práctica de los deportes entre
estudiantes y titulados en las condiciones que se establezcan en el Reglamento
General. B) Encarar sus actividades deportivas sólo como
manifestación del ejercicio físico, educacional, recreativo e higiénico. C) Vincularse con otras instituciones del mismo carácter
nacionales o extranjeras, con la finalidad de disputar justas deportivas y
estrechar vínculos de amistad entre sus componentes. D) El carácter de la Liga es netamente deportivo y
exclusivamente de aficionados; en consecuencia no tolerará que los clubes
encaren sus actividades con fines de explotación comercial. E) La Liga se mantendrá ajena a cuestiones políticas y/o
religiosas, y en general a toda otra que no tenga relación a los deportes. Art. 4º- El
domicilio legal de la Liga será la ciudad de Montevideo. Art. 5º- Los distintivos de la Liga serán: A) Bandera: constará de tres franjas horizontales de igual
medida, dos azules y una blanca entre ambas, otra franja roja diagonal que
llevará la leyenda: “L.U. de D.”. B) Vestimenta: el uniforme de los equipos representativos de
la Liga será el siguiente: a) Medias celestes con puño blanco b) Pantalón azul c) Camiseta celeste con vivos blanco, con el distintivo de
la Liga en la parte superior sobre el lado izquierdo y números blancos en la
espalda. CAPITULO II
De
la afiliación
ARTICULO
6º- A los efectos del cumplimiento del artículo 2º) entiéndase
por club, toda agrupación organizada constituida por aficionados
universitarios, en las condiciones establecidas en el reglamento general, que
tengan autoridades constituidas y se ajusten a normas que no se opongan a las
de esta Liga. Art. 7º- Entiéndese
por afiliación el acto volitivo de un club o entidad, que solicita integrar la
Liga, aceptando tácitamente el conocimiento de sus Estatutos y Reglamentos así
como su acatamiento a éstos o los que en el futuro pudieran modificarse o
aprobarse así como aquellas resoluciones que emanen de autoridades estatutarias
y/o reglamentariamente autorizadas a dictarlas. Art.8º- La afiliación deberá solicitarse durante el
período fijado por el Reglamento General y con las formalidades establecidas en
el presente. Tendrá carácter permanente y se otorgará por mayoría absoluta de
componentes de la Asamblea General. Art. 9º- La solicitud de afiliación será formulada por
las autoridades competentes del peticionante y constará de la siguiente
información: A) Nombre del club o entidad, el cual deberá ser apropiado a juicio de la Asamblea y
desprovisto en absoluto de toda tendencia o significación política, religiosa,
industrial y/o comercial. B) Establecer los colores y distintivos que lo
caracterizarán C) Fijar domicilio legal. D) Autoridades que gobiernan el club o entidad en el momento
de solicitar la afiliación. E) Adjuntar copia del estatuto y/o reglamentos que rigen al
peticionante. Art. 10º- La
afiliación se suspende: A) A solicitud expresa del club o entidad
presentada por escrito y firmada por las autoridades reconocidas ante la Liga. B) Por
resolución de la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos presentes. C) De acuerdo
a las disposiciones establecidas en el Estatuto y/o Reglamento General. D) De acuerdo
a las disposiciones del Código de Penas. Art.11º- La
afiliación se pierde: A) A solicitud
expresa del club o entidad presentada por escrito y firmada por las autoridades
reconocidas ante la Liga. B) Por
resolución de la Asamblea General por mayoría de 2/3 de sus componentes. C) Por la no
inscripción en el campeonato Oficial de la División que integra. D) En los
casos previstos en este Estatuto, Reglamento General y Código de Penas. E) Cuando la
pérdida de afiliación es resultancia de un fallo del Tribunal de Penas, el mismo
será promulgado por la Asamblea General y hasta tanto ésta no se reúna, luego
de emitido el fallo, el club o entidad permanecerá con la afiliación
suspendida. Art. 12- La suspensión de la afiliación tiene por
efecto privar al suspendido de todas las prerrogativas que de la afiliación
emanan sin liberarlo en forma alguna de las obligaciones que aquella exige: el
máximo de la pena de suspensión de la afiliación será de un año. La suspensión de la afiliación cesará: A) A solicitud
expresa del club en las mismas condiciones formales y para la misma hipótesis
que prevé el literal A) del art. 10), aprobada por el Consejo de Neutrales. B) Por
resolución de la Asamblea General, citada a tales efectos, por mayoría de votos
presentes cuando la suspensión tenga su origen en la hipótesis prevista en el
literal B) del art. 10). C) Por el
cese de la causa que diere origen a la suspensión, acreditada que sea ante el
organismo que entendió en dicha suspensión, en la hipótesis prevista en el literal C) del art. 10). D) Por
haberse cumplido la sanción impuesta por el tribunal competente. Art. 13- La pérdida
de afiliación traerá aparejada para el desafiliado la desvinculación definitiva
con la Liga. El mínimo y máximo de la pena de pérdida de afiliación serán de un
año y diez años respectivamente. La afiliación se recuperará en todas las hipótesis previstas en el art. 11) cuando la Asamblea
General, citada a tal efecto, así lo resuelve por mayoría de 2/3 de votos de
sus componentes. CAPITULO
III
De las autoridades ARTICULO 14- Las autoridades de la Liga son: I)
La Asamblea General II)
La Asamblea Electoral III)
El Consejo de Neutrales IV)
El Tribunal Superior V)
Los Tribunales de Penas VI)
La Comisión Fiscal VII)
El Colegio de Arbitros VIII)
Las Asambleas de Divisiones. I)
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15- La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Liga. Está integrada por la reunión conjunta de todos los miembros Neutrales y
un delegado por cada club o entidad afiliada. Art. 16- La Asamblea
General será presidida por el Presidente de la Liga; en ausencia de éste por el
Vicepresidente; en ausencia de ambos por un Neutral y en ausencia de éstos por
un presidente ad-hoc designado entre los miembros presentes. Art. 17- En las votaciones en caso de empate, el voto del Presidente
tendrá validez doble cuando el cargo sea desempeñado por un neutral. En caso de
que el Presidente tenga carácter ad-hoc, su voto tendrá validez simple y será
tenido en cuenta como voto del club o
entidad que representa. Art. 18- A la Asamblea General le compete: A) La reforma del Estatuto necesitando para ella el voto
conforme de los dos tercios (2/3) de miembros
Neutrales y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales
correspondientes al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente. B) La reforma de los Reglamentos y Código de la Liga,
necesitando para ello el voto conforme de la mayoría de los miembros neutrales
y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales correspondientes
al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente. C) La consideración de
la Memoria y Balance Anual del Ejercicio vencido. D) La consideración del proyecto de Presupuesto General de
Gastos del Ejercicio que se inició. E) Resolver cualquier cuestión de importancia para la marcha
de la Liga, planteadas por el Consejo de Neutrales, o por un tercio (1/ 3) de
los clubes o entidades afiliadas. F) Autorizar la
adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes y la contratación
por sumas mayores al 20% del Presupuesto General. G) La desafiliación de los clubes o entidades que a su juicio
hubieran cometido falta grave, de acuerdo a lo establecido en el Inc. B) del
Art. 11. H) Exonerar de sus cargos a los miembros neutrales: con el
voto conforme de los dos tercios (2/3) de clubes afiliados. Art. 19- La Asamblea General se reunirá: A)
Ordinariamente a la iniciación de cada ejercicio: 1- Para
considerar y resolver lo previsto en los incisos C) y D) del Artículo 18. 2- Para
considerar y resolver cualquier asunto declarado urgente por mayoría de dos
tercios (2/3) de los votos presentes, con excepción de lo previsto en los
incisos A), B) y G) del Artículo 18) para lo cual debe constar en el orden del
día y en las condiciones establecidas en el artículo 20). B)
Extraordinariamente por convocatoria del Consejo de
Neutrales, según las siguientes condiciones: 1- Para lo
establecido en los incisos A) y B) del artículo 18) en el período en que
terminen los campeonatos de todas las divisiones y se inician los de la
temporada siguiente. 2- Para los
otros asuntos en cualquier momento del año. Art. 20- La convocatoria para la Asamblea General en primera
citación se hará por la prensa con un mínimo de siete días corridos de
anticipación o por notificación a los clubes o entidades por telegramas
colacionados. La convocatoria se hará acompañada del orden del día. En el caso de lo previsto en los
incisos A) y B) del artículo 18) se entregará a cada club o entidad el texto de
las reformas propuestas. Art. 21 - En la
convocatoria se hará constar: A) Fecha, hora
y lugar de la Asamblea. B) Orden del
día con los asuntos a tratar. Art. 22 – En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser
tratados los asuntos incluidos en el orden del día. Art. 23 - La Asamblea
General en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad
más uno de sus componentes. Art. 24- La Asamblea
General se reunirá en segunda citación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la
Asamblea General frustrada. Art. 25- La Asamblea General en segunda, citación quedará
constituída con la presencia de un tercio (1/3) de sus componentes debiendo haber entre los presentes, delegados
de clubes de por lo menos el número entero inmediato superior a la mitad de las
divisiones que componen la Liga. Art. 26 - La Asamblea
General podrá constituírse hasta treinta (30) minutos después de la hora fijada
en la convocatoria; luego de ello se dará por frustrada la convocatoria. Art. 27- Las resoluciones de la Asamblea en los casos que no se
exige mayoría especial, se tomarán por mayoría de los votos presentes. Art. 28- Las actas de
las Asambleas serán escrituradas en un libro destinado a tal efecto, dentro de los diez días
siguientes a su realización. La Asamblea designará antes de levantar la sesión
a dos delegados presentes en el acto, para que conjuntamente con el presidente
y secretario, suscriban el acta respectiva. La aprobación del acta se hará en
el Consejo de Neutrales dentro de los 10 días de suscrita en sesión pública. Art. 29- Los clubes o entidades que no se encuentren
representados en las sesiones de las Asambleas, sufrirán una multa cuyo monto
se fijará anualmente al confeccionarse el presupuesto. Esta multa será abonada
junto al primer compromiso económico que tenga el club o entidad con la Liga. Art. 30- La
reconsideración de un asunto votado sólo podrá hacerse en la misma sesión o en
la siguiente por dos tercios (2/3) de votos presentes. La comprobación de una
votación solo podrá ser hecha inmediatamente a ésta, a pedido de un miembro de
la Asamblea. Art. 31- Para que el
recuento de votos se haga en forma nominal, deberá contarse con la aprobación
de la mayoría de los presentes. Planteado el caso por un integrante de la
Asamblea, se votará si se realiza nominal la votación sin discusión del punto. Art. 32- Ningún
miembro asistente a una sesión podrá dejar de votar, salvo el caso de que no
hubiera estado presente en la discusión Del asunto. No podrá votar en los
asuntos que atañen directamente a su persona. II) DE LA
ASAMBLEA ELECTORAL Art. 33- La Asamblea Electoral estará integrada por un
delegado por cada club o entidad afiliada . Ningún neutral podrá integrar la
misma. Art. 34- La Asamblea
Electoral tiene como único cometido la elección de los miembros del Consejo de
Neutrales, del Tribunal Superior de la Comisión Fiscal y del o los Tribunales
de Penas, o igual número de suplentes que titulares. Art. 35- La elección
del Presidente de la Liga requerirá mayoría absoluta y mayoría simple para los
otros miembros a elegir. Art. 36- Los cargos a
desempeñar por los neutrales, a excepción de la Presidencia y Secretaría, que
se elegirán directamente en la Asamblea Electoral, serán distribuidos por los
miembros del Consejo de Neutrales en su primera sesión. Art. 37- A los
miembros suplentes se les otorgará un orden preferencial que lo determinará la
Asamblea General. Art. 38- La
convocatoria de la Asamblea Electoral será hecha por el Consejo de Neutrales
para el mes de marzo de cada tres años con las mismas exigencias establecidas
en el artículo 20) en lo que le corresponde. Art. 39- En caso de
acefalía de más del 40% de los cargos titulares elegibles será convocada por
Presidencia la Asamblea Electoral para llenar las vacantes que se hubieran
producido. Art. 40 - Si renunciase
o abandonase la totalidad del Consejo de Neutrales todos sus cargos, el
Presidente del Tribunal Superior realizará la convocatoria. Si no hubiese
persona alguna en ejercicio de este último cargo, 5 delegados de clubes, por lo menos harán la convocatoria. Art. 41- La Asamblea
Electoral en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad
más uno de sus componentes. Art. 42- La Asamblea
Electoral será convocada en segunda citación en las mismas condiciones
establecidas en el artículo 24). Art. 43- La Asamblea
Electoral en segunda citación quedará constituída en las mismas condiciones
establecidas en el artículo 25) III) DEL CONSEJO DE NEUTRALES
ARTICULO 44- El Gobierno
de la Liga será ejercido por el Consejo de Neutrales como órgano motriz y
autoridad permanente. Art. 45- El Consejo de
Neutrales estará constituído por nueve miembros. Art. 46- Los miembros
neutrales ejercerán los siguientes cargos: A)
Un Presidente B)
Un Vicepresidente C)
Un Secretario D)
Un Tesorero E)
Cinco Vocales Los cargos serán distribuídos de
acuerdo al artículo 46) Art. 47- Las
condiciones para ser miembro neutral de la Liga serán las siguientes: A) Tener título universitario o los comprendidos en los incisos
b) y c) del Artículo 27) del Reglamento General, en lo que a titulados se
refiere. B) Tener veinticinco (25) años cumplidos. C) No estar vinculado
en forma honoraria o recompensada a ninguno de los clubes o entidades afiliadas
a la Liga. D) No ser funcionario
remunerado de la Liga. Art. 48- Le
corresponde al Consejo de Neutrales: A)
Representar a la Liga. B) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y
Código de Penas de la L.U.D., siendo el único cuerpo capacitado para
interpretarlos. Las interpretaciones dadas por el Consejo de Neutrales pueden
ser apeladas ante el Tribunal Superior, solamente cuando las mismas no hayan
contado con la unanimidad de votos conformes presentes de los miembros del
Consejo. C) Nombrar comisiones asesoras. D) Nombrar el Colegio de Arbitros, y entender en las
apelaciones de sus resoluciones. E) Tomar conocimiento y promulgar los fallos del Tribunal
Superior y de los Tribunales de Penas. F) Designar el cuerpo técnico que seleccione y dirija al
representativo de la Liga. G) Reconocer
asociaciones y agrupaciones relacionadas al deporte y establecer relaciones con
las autoridades de las mismas. H) Convocar las Asambleas Generales y/o Electorales. I) Ejecutar las
resoluciones de la Asamblea General, del Tribunal Superior, de los Tribunales
de Penas y controlar su cumplimiento. J) Administrar los
fondos de la Liga, percibir recursos y autorizar gastos, debiendo poner a
consideración de la Asamblea General la realización de contratos u operaciones
financieras mayores del 20% del presupuesto anual, pudiendo contratar hasta esa
suma, en forma que por derecho considere más conveniente. K) Firmar órdenes de pago, cheques, balances, contratos y todo
compromiso económico ajustándose a las disposiciones vigentes. L) Presentar a la
Asamblea General la Memoria Anual. M) Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto
anual de gastos. N) Organizar la documentación y archivo. Ñ) Coordinar la
actividad de las distintas divisiones. O) Crear empleos, fijar remuneraciones y reglamentar sus
funciones, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se
realice. P) Designar, premiar, sancionar y destituir a los funcionarios
y otorgar licencias. Q) Organizar otras competencias aparte de las normales de la
Liga, reglamentarias y programar partidos con entidades o clubes no afiliados a
la Liga. R) Someter los asuntos que crea conveniente a las Comisiones
Asesoras, fijando plazo para expedirse en cada caso. S) Considerar los informes producidos por las Comisiones
Asesoras. T) Considerar y aceptar las renuncias de los miembros del
Colegio de Arbitros proponiendo los reemplazantes a la Asamblea General quien
en definitiva será el que los elija en el primer caso, y designando
directamente los reemplazantes en caso del Colegio de Arbitros. U) Resolver cualquier caso urgente no previsto, debiendo dar
cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que realice. V) Someter al Tribunal Superior los recursos que le sean
presentados. W) Nombrar, si lo estima conveniente pro-secretario y
pro-tesorero, a los que reglamentará en sus funciones. Art. 49- Cuando un miembro faltare a dos reuniones sin causa
justificada, se le citará por escrito para la tercera y en caso de faltar a
ésta, se lo dará por renunciado, convocándose al suplente que corresponda en el
orden preferencial, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que
realice la Asamblea General . Art. 50- Las sesiones
serán públicas con las restricciones que establezca el propio Consejo, pudiendo
ser secretas cuando así se acuerde por mayoría de votos. En las sesiones
secretas, sólo participan los miembros del Consejo y las personas que éstos
consideren necesarias. Art. 51- Las resoluciones del Consejo en los casos que no exija
mayoría especial, se tomarán por mayoría de votos presentes. Son susceptibles
de apelación para ante el Tribunal Superior aquellas resoluciones que no hayan
sido tomadas por el voto conforme de un mínimo de 2/3 de sus miembros. Art. 52- Las actas de las reuniones del Consejo, serán escrituradas
en un libro a tal efecto, dentro de los siete días siguientes a su realización.
Las actas del Consejo de Neutrales serán suscritas por el Presidente y el
Secretario, o por quienes los sustituyan. Art. 53- Sobre
reconsideración de un asunto y comprobación de votos se estará a los dispuesto
en el artículo 30). Art. 54- Para el recuento
nominal de votos se estará a lo dispuesto en el artículo 31). Art. 55- Sobre la
obligación de votar se estará a lo dispuesto en el artículo 32). Art. 56- Para sesionar válidamente el Consejo debe estar integrado
como mínimo por un número de miembros igual al número entero superior más
próximo a la mitad aritmética de miembros que compongan reglamentariamente el
cuerpo. Art. 57- El Consejo de Neutrales fijará sus normas de trabajo
debiendo reunirse como mínimo dos veces por mes. Art.58- El Consejo de
Neutrales sesionará extraordinariamente en los siguientes casos: A)
Cuando el Presidente lo considere necesario. B)
Cuando los miembros lo soliciten. Art. 59- La citación
de los miembros del Consejo para la realización de una reunión extraordinaria,
se hará con un mínimo de anticipación de
48 horas de la fijada para la reunión, debiendo especificarse el motivo
de la misma. Art. 60- En el caso
del inciso B) del artículo 58), se deberá especificar a la Presidencia los
asuntos a tratar. Art. 61- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros
asuntos que aquellos para los cuales fue citado el Consejo salvo que se decida
lo contrario por dos tercios (2/3) de miembros presentes. Art. 62- El Consejo de
Neutrales será presidido por el Presidente; en ausencia de éste por el
Vicepresidente y en ausencia de ambos, por un Presidente “Ad Hoc”- Art. 63- En las
votaciones en caso de empate, el voto de quien ejerza la presidencia tendrá
validez doble. Art. 64- Los miembros
del Consejo de Neutrales dividirán el trabajo entre si, pero serán
solidariamente responsables de las decisiones tomadas. Art. 65- Las tareas
específicas de los miembros neutrales del Consejo serán las siguientes: A)
DEL
PRESIDENTE: 1-
Ejercer la representación de la Liga para todos los
actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la misma, salvo en los
casos que se designe especialmente otro representante. 2-
Presidir la Asamblea General y el Consejo de
Neutrales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16) y 62) respectivamente.
3-
Vigilar el cumplimiento del Estatuto y los
Reglamentos de la Liga. 4-
Hacer ejecutar las resoluciones tomadas por las
autoridades de la Liga. 5-
Dirigir los debates sin poder tomar parte en ello. 6-
Firmar con el Secretario la correspondencia, actas,
documentos, etc. 7-
Presentar conjuntamente con el Secretario la Memoria
Anual. 8-
Presentar conjuntamente con el Tesorero, el Balance
Anual y el proyecto de Presupuesto General de Gastos. 9-
Tomar
providencias en caso de reuniones frustradas, en los asuntos de resolución urgente
e inaplazables, salvo que se trate de la dilucidación de apelaciones, dando
cuenta al Cuerpo en la próxima reunión, estando a lo que ésta resuelva en
definitiva. 10- Instrumentar los depósitos y
retiros de los fondos de la Liga, a doble
firma con el Tesorero o Secretario. 11- Convocar la Asamblea Electoral en
el caso del articulo 39 12- Toda otra función que sin estar
específicamente establecida le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo. B)
DEL VICEPRESIDENTE
1-
Sustituir al Presidente en todos los casos de
ausencia de éste con sus mismos derechos y obligaciones. 2-
Dirigir los debates cuando el Presidente desee
intervenir en ellos. C)
DEL SECRETARIO
1-
Refrendar la firma del Presidente en las actas,
correspondencias, resoluciones, contratos, documentos, etc. 2-
Suscribir con su sola firma las citaciones. 3-
Hacer diligenciar la correspondencia. 4-
Organizar el archivo de la Liga. 5-
Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y del
Consejo de Neutrales. 6-
Dar lectura a los documentos. 7-
Realizar el escrutinio de las votaciones. 8-
Tener a sus inmediatas órdenes a la administración. 9-
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente
invitar a la Asamblea a nombrar un Presidente que no puede ser él. 10- Hacer comunicar al Colegio de
Arbitros, canchas, días y horas en que
se disputarán los partidos oficiales. 11- Hacer que se entreguen a la prensa
todas las comunicaciones que así se hubiera
dispuesto 12- Redactar de acuerdo con el
Presidente la Memoria Anual. 13-
Y toda otra función que sin estar específicamente
establecida, le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo. D)
DEL TESORERO
1-
Supervisar la recaudación y custodia de los Recursos
de la Liga. 2-
Instrumentar la realización de los pagos autorizados
por el Consejo de Neutrales. 3-
Firmar con el Presidente las órdenes de pago,
cheques, balances, etc. 4-
Confeccionar balances trimestrales que se harán
conocer a las divisiones que integra la Liga. 5-
Confeccionar el Balance anual del ejercicio
conjuntamente con el Presidente, para ser sometido a la Asamblea General. 6-
Confeccionar un proyecto de presupuesto anual de
Recursos y Gastos para el ejercicio conjuntamente con el Presidente, para ser
sometido a la Asamblea General. 7-
Hacer cumplir a los clubes o entidades las
obligaciones económicas dispuestas, comunicando al Secretario para que adopte
las medidas previstas por el Estatuto y Reglamento General. 8-
Depositar los fondos de la Liga en cuenta corriente
en un Banco del Estado, a doble firma con el Presidente o Secretario. 9-
Supervisar el movimiento financiero, pudiendo tener
disponible en la Administración un fondo fijo de efectivo, cuyo monto máximo
establecerá al inicio de cada ejercicio el Consejo de Neutrales. E)
DE LOS VOCALES
1-
Desempeñar funciones, integrar comisiones o realizar
gestiones que la Asamblea General o el Consejo les encomiende. 2-
Sustituir al Secretario en ausencia de éste. VI)
DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO
66- El Tribunal Superior
estará compuesto por tres (3) miembros, electos por la Asamblea General
Electoral por mayoría absoluta de votos, y su mandato será de tres (3) años. El
Presidente será designado en la misma Asamblea. Art. 67- Sus miembros deberán reunir las mismas
condiciones requeridas en el artículo 47) y no podrán integrar otro órgano. Art. 68- Al Tribunal Superior le compete resolver los
recursos de apelación que se interpongan a las resoluciones del Consejo de
Neutrales y de los Tribunales de Penas, como así mismo los recursos de revisión
en su caso. Las resoluciones de otros órganos no serán apelables ante
este organismo. Art. 69- El Tribunal se reunirá tras convocatoria expresa hecha por
la administración de la Liga o cuando alguno de sus miembros lo entienda
pertinente, quien deberá comunicarlo al Presidente del cuerpo; para estudiar y
fallar los casos que sean de su competencia; para lo cual podrá requerir toda
la documentación que considere necesaria. El Tribunal Superior sólo podrá
reunirse con la presencia de todos sus integrantes, pudiendo sus fallos ser
aprobados por simple mayoría de votos pudiendo el miembro discrepante fundar su
discrepancia antes de estampar su firma. |